Oficio N° 14 · RENTA · 04/02/2020

Exceso de endeudamiento: las normas antiguas siguen vigentes para obligaciones contraídas antes de 2020

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 F y art. 59 N° 1 inciso segundo – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio número XVIII – Circulares N°s 24 de 2002 y 12 de 2015

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las normas sobre exceso de endeudamiento del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 mantienen su vigencia para obligaciones contraídas antes del 1 de enero de 2020, independiente de que existan nuevas reglas generales en la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con deudas contraídas con partes relacionadas del exterior antes del 1 de enero de 2020, especialmente aquellas con matrices o filiales extranjeras que financian operaciones locales mediante préstamos o créditos directos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué norma aplica a deudas con relacionados del exterior contraídas antes de 2020? → El numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, no las reglas actuales de la LIR. - ¿Desde cuándo rigen las nuevas normas de exceso de endeudamiento de la LIR? → Desde el 1 de enero de 2020, pero solo para obligaciones contraídas desde esa fecha en adelante. - ¿Cómo se determina el exceso de endeudamiento bajo la norma transitoria? → Según lo establecido en las Circulares N° 24 de 2002 y N° 12 de 2015 del SII. - ¿Qué pasa si una empresa tiene deudas anteriores y posteriores a 2020? → Debe aplicar ambos regímenes separadamente: transitorio para deudas pre-2020 y actual para deudas post-2020. **Lo que debes tener claro:** - **Coexistencia de dos regímenes paralelos:** las empresas con deudas antiguas y nuevas deben calcular el exceso de endeudamiento bajo dos sistemas simultáneos, segregando las obligaciones según su fecha de origen. - **Las circulares históricas siguen siendo derecho aplicable:** la Circular 24 de 2002 y la Circular 12 de 2015 mantienen plena vigencia para determinar límites de endeudamiento en deudas contraídas antes de 2020, no han sido derogadas. - **La fecha clave es el 1 de enero de 2020:** cualquier obligación con partes relacionadas del exterior contraída hasta el 31 de diciembre de 2019 queda bajo el régimen transitorio, sin importar cuándo se pague o se renueve. - **Riesgo de aplicación incorrecta de normas:** empresas que asuman que las nuevas reglas de la LIR derogaron el régimen transitorio pueden calcular mal el gasto rechazado por intereses, exponiendo diferencias fiscales en auditorías del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena subsidiaria de una matriz estadounidense contrajo un préstamo de 5.000.000 de dólares en diciembre de 2019, con intereses anuales de 300.000 dólares que sigue pagando hasta hoy. Para determinar el gasto rechazado por exceso de endeudamiento en su declaración de renta 2024 (año tributario 2025), debe aplicar las reglas del numeral XVIII transitorio de la Ley 20.780 y las Circulares 24/2002 y 12/2015: no puede usar las normas actuales del artículo 41 F de la LIR. Si además contrató un nuevo préstamo de 2.000.000 de dólares en marzo de 2021, debe calcular ese segundo crédito bajo las reglas vigentes desde 2020, manteniendo dos cálculos paralelos en su contabilidad tributaria.

Resumen oficial SII

Normas que gravan el exceso de endeudamiento, conforme al numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cbec27e1-1020-4590-b3e5-fb14b97dc288&nombreDocumento=14-04_02_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf