Oficio N° 1402 · IVA · 23/07/2020

Subsidios eléctricos de la Ley 21.185 no constituyen base imponible de IVA

Materia del oficio

Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 9 – Ley N° 21.185, de 2019, Art 4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos que recibe una empresa distribuidora de energía eléctrica desde el Estado por aplicación del mecanismo de estabilización tarifaria de la Ley 21.185 no forman parte de la base imponible del IVA, ya que no constituyen contraprestación por servicios prestados a los clientes regulados sino financiamiento estatal directo. **¿A quién le importa esto?** Empresas distribuidoras de energía eléctrica que atienden clientes residenciales y comerciales sujetos a regulación de tarifas, y que reciben transferencias del Estado bajo el mecanismo transitorio de estabilización de precios establecido en la Ley 21.185 de 2019. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos del Estado por estabilización tarifaria pagan IVA? → No, estos montos no se incluyen en la base imponible del IVA de la distribuidora. - ¿Por qué no constituyen base imponible si la distribuidora los recibe? → Porque no son contraprestación del cliente sino subsidio estatal directo que no retribuye el servicio. - ¿Cómo se registran contablemente estos montos? → Como cuentas por cobrar al Estado, sin afectar el débito fiscal por ventas de energía. - ¿Aplica este criterio a todas las transferencias estatales? → No, solo a las específicamente establecidas en el artículo 4 de la Ley 21.185 por estabilización tarifaria. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza del pago estatal:** el monto que transfiere el Estado a la distribuidora no retribuye el servicio eléctrico prestado al cliente, sino que financia la diferencia entre el costo real y la tarifa regulada cobrada. - **Separación contable obligatoria:** las distribuidoras deben distinguir en su contabilidad entre ingresos por venta de energía (afectos a IVA) y transferencias estatales por estabilización (no afectas), evitando sobrevalorar su débito fiscal. - **Alcance limitado a clientes regulados:** este tratamiento aplica exclusivamente a energía suministrada a clientes residenciales y comerciales bajo tarifa regulada; las ventas a clientes libres siguen tributando normalmente sobre el precio total. - **Riesgo de fiscalización si no se documenta:** las distribuidoras deben mantener respaldo documental que vincule cada transferencia estatal con el mecanismo de la Ley 21.185, ya que transferencias de otra naturaleza podrían calificarse como ingreso afecto. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora eléctrica factura en julio de 2020 a clientes residenciales regulados un total de 800.000.000 de pesos por consumo de energía, monto que incluye IVA. Por aplicación del mecanismo de estabilización tarifaria de la Ley 21.185, el Estado transfiere a la distribuidora 150.000.000 de pesos adicionales para cubrir la diferencia entre el costo real de generación y la tarifa regulada congelada. La distribuidora declara IVA débito solo sobre los 800.000.000 facturados a clientes; los 150.000.000 recibidos del Estado se registran como cuenta por cobrar al fisco sin afectar su débito fiscal, aunque sí se reconocen como ingreso contable para efectos de renta.

Resumen oficial SII

Tratamiento de los saldos generados por la aplicación de la Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cfbd7e6e-aab3-4758-8df4-33f5d6b1ce14&nombreDocumento=ord+1402+publicar+GE159055+fdo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf