Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 5 y N° 5 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La opción de depreciar en forma normal o acelerada según el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la LIR se ejerce bien por bien al momento de su primera utilización en la empresa, sin que pueda aplicarse un criterio único para todos los activos ni cambiarse posteriormente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren bienes del activo fijo depreciables y deben decidir entre depreciación normal o acelerada para efectos tributarios, especialmente aquellas con múltiples activos ingresados en distintos períodos o que buscan optimizar su carga tributaria mediante gestión de depreciaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La opción de depreciación se elige por toda la empresa o por cada activo? → Se elige activo por activo, al momento de incorporarlo al giro. - ¿Se puede cambiar el régimen de depreciación una vez elegido? → No, la elección es irrevocable para cada bien específico. - ¿Qué régimen aplica si no se elige expresamente al adquirir el bien? → Se entiende aplicada la depreciación normal del artículo 31 N° 5. - ¿Pueden coexistir bienes con depreciación normal y acelerada en una misma empresa? → Sí, la empresa puede tener activos bajo ambos regímenes simultáneamente. **Lo que debes tener claro:** - **La elección es individual por activo:** no existe un régimen único de depreciación para toda la empresa, cada bien del activo fijo tiene su propia opción ejercida al momento de su primera utilización productiva. - **Irrevocabilidad de la opción:** una vez elegido el régimen de depreciación para un activo específico (normal o acelerada), no puede modificarse posteriormente, ni siquiera si cambian las condiciones económicas del contribuyente. - **La omisión equivale a depreciación normal:** si al incorporar un bien no se manifiesta expresamente la opción por depreciación acelerada, se entiende que el contribuyente opta por el régimen normal del artículo 31 N° 5. - **Planificación tributaria limitada:** aunque tener activos bajo distintos regímenes permite flexibilidad en la gestión de resultados tributarios, la irrevocabilidad impide ajustes posteriores ante cambios en la estrategia fiscal o necesidades de liquidez. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora adquiere en enero 2020 una retroexcavadora por 80.000.000 de pesos y opta por depreciación acelerada (un tercio de la vida útil). En marzo del mismo año compra un camión tolva por 45.000.000 de pesos y elige depreciación normal. Ambos regímenes coexisten: la retroexcavadora se deprecia en aproximadamente 3 años mientras el camión lo hace en 9 años. Si en 2021 la empresa quisiera cambiar el camión a depreciación acelerada para reducir utilidades tributables, no podrá hacerlo porque la opción es irrevocable desde su primera utilización.
Resumen oficial SII
Opción de depreciación establecida en el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.