Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 – Ley N° 21.227 – Ley N° 16.282, art. 7 – Circular N° 32 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las prestaciones del Seguro de Cesantía pagadas a trabajadores con contrato suspendido según Ley 21.227 no constituyen renta gravada, pues no provienen del empleador sino del fondo de cesantía, sin perjuicio de que otras sumas del empleador sí tributan normalmente. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes cuyo contrato laboral fue suspendido bajo la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227), empleadores que mantienen relaciones laborales suspendidas, y contadores que determinan rentas imponibles durante la vigencia de estas suspensiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El subsidio de cesantía recibido bajo Ley 21.227 paga impuesto a la renta? → No, porque no constituye renta gravada al provenir del Seguro de Cesantía, no del empleador. - ¿Qué pasa si el empleador paga sumas adicionales durante la suspensión? → Esas sumas sí constituyen renta del artículo 42 N°1 y tributan normalmente como remuneración. - ¿Cuál es la base legal que exime el subsidio de cesantía? → El artículo 7 de la Ley 16.282 que regula el Seguro de Desempleo, aplicable por remisión de la Ley 21.227. - ¿Debe declararse el subsidio en la declaración anual de renta? → No, al no constituir renta gravada no se incluye en la base imponible del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre fuente de pago:** el subsidio de cesantía proviene del fondo de cesantía administrado por las AFC, no del empleador, por lo que escapa del artículo 42 N°1 de la LIR que grava sueldos. - **Pagos complementarios del empleador sí tributan:** si durante la suspensión contractual el empleador entrega bonos, asignaciones o cualquier suma adicional al subsidio, estas cantidades constituyen renta gravada independientemente de la exención del subsidio. - **Aplicación automática sin trámite:** la exención opera por ministerio de la ley sin necesidad de solicitud, declaración o certificación especial ante el SII por parte del trabajador o empleador. - **Riesgo de confusión en certificados tributarios:** empleadores deben separar claramente en formularios 1887 las rentas pagadas directamente de los subsidios de cesantía, evitando incluir montos exentos que inflen artificialmente la base imponible del trabajador. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con contrato suspendido entre abril y julio 2020 bajo Ley 21.227 recibe mensualmente 480.000 pesos del Seguro de Cesantía como subsidio de cesantía. Adicionalmente, su empleador le paga voluntariamente 150.000 pesos mensuales como ayuda económica. Tratamiento tributario: los 480.000 pesos mensuales del subsidio (1.920.000 pesos totales) no constituyen renta gravada y no se declaran en renta anual. Los 150.000 pesos mensuales del empleador (600.000 pesos totales) sí constituyen renta del artículo 42 N°1, deben incluirse en el certificado de rentas y tributar según tramo del trabajador. El empleador debe informar solo los 600.000 pesos en formulario 1887, no los 2.520.000 pesos totales recibidos por el trabajador.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de sumas entregadas a trabajadores cuyo contrato se haya suspendido conforme a la Ley N° 21.227.