Materia del oficio
Ventas y Servicios – Art. 2 N° 3 y art. 8 letra m)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un empresario individual retira de su contabilidad un bien registrado como activo (como un terreno agrícola) para destinarlo a su patrimonio personal, debe declarar y pagar IVA por el retiro, calculado sobre el valor de tasación o costo del bien según las reglas del artículo 8 letra m) de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales con giro comercial o agrícola que mantienen activos en su contabilidad empresarial y planean retirarlos para uso personal, venta particular o transferencia a su patrimonio privado, especialmente terrenos, vehículos, maquinaria o inmuebles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El retiro de un bien de la contabilidad de empresa individual paga IVA? → Sí, se grava como venta según artículo 8 letra m), excepto que sea un bien del activo inmovilizado usado exclusivamente en la empresa por 36 meses o más. - ¿Qué base imponible se usa para calcular el IVA del retiro? → El valor de tasación del bien al momento del retiro, o el costo si no hay tasación disponible. - ¿Aplica esta regla a terrenos agrícolas retirados de la contabilidad? → Sí, cualquier bien registrado en contabilidad que se retire queda afecto, incluyendo terrenos. - ¿Hay excepciones al pago de IVA por retiro de activos? → Sí, bienes del activo inmovilizado usados exclusivamente en actividades de la empresa por 36 meses continuos están exentos. **Lo que debes tener claro:** - **El retiro es una venta ficta:** aunque no haya comprador ni precio, la ley trata el retiro como enajenación gravada con IVA para evitar que el empresario use bienes con IVA recuperado sin tributar su salida. - **La permanencia de 36 meses libera del impuesto:** si el bien estuvo en el activo inmovilizado y se usó exclusivamente en la actividad empresarial durante tres años continuos, el retiro no paga IVA. - **Confusión común con ventas posteriores:** muchos empresarios retiran el bien sin pagar IVA pensando que tributarán cuando lo vendan como particular, pero el impuesto se debe al momento del retiro contable. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** no declarar el retiro como venta en el libro de ventas y no pagar el IVA correspondiente genera diferencias detectables en auditorías de activos fijos. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual agrícola adquirió en 2017 un terreno por $80.000.000 más IVA, que registró en su contabilidad como activo empresarial. En 2020 decide retirar ese terreno de la contabilidad para destinarlo a su patrimonio personal. Al momento del retiro, el terreno está tasado en $95.000.000. Debe emitir un documento tributario por el retiro, declararlo como venta en el libro de ventas, y pagar IVA sobre $95.000.000 (19%: $18.050.000). Excepción: si ese terreno estuvo arrendado o explotado exclusivamente en la actividad agrícola por 36 meses continuos como activo inmovilizado, el retiro estaría exento de IVA según artículo 8 letra m) inciso final.
Resumen oficial SII
Enajenación de terreno agrícola retirado de la contabilidad de empresa individual y otros bienes registrados en la contabilidad de la misma empresa.