Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la –Ley N° 20.712, art. 81 N° 1 – Circulares Nº 67 y Nº 71 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de bienes raíces por parte de un fondo de inversión público disuelto y en liquidación queda gravada con el impuesto único de 10% del artículo 81 N°1 de la LIR, aplicado sobre el mayor valor obtenido en la venta. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión públicos en proceso de liquidación que poseen inmuebles dentro de su patrimonio, sus administradoras, aportantes que recibirán distribuciones finales, y asesores tributarios que estructuran procesos de disolución de vehículos de inversión inmobiliaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto se aplica cuando un fondo de inversión público en liquidación vende un inmueble? → Impuesto único de 10% sobre el mayor valor obtenido en la enajenación, según artículo 81 N°1 de la LIR. - ¿La liquidación del fondo exime de tributar por la venta de bienes raíces? → No, el estado de liquidación no modifica la obligación tributaria del fondo respecto al mayor valor. - ¿Quién es el sujeto del impuesto en esta operación? → El propio fondo de inversión público, en su calidad de contribuyente directo del impuesto único. - ¿Los aportantes tributan adicionalmente al recibir la distribución final? → Depende de su naturaleza: si son personas naturales o jurídicas, pueden aplicar reglas específicas según su régimen tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El fondo tributa como contribuyente directo:** aunque esté en liquidación, el fondo mantiene su personalidad tributaria y debe declarar y pagar el impuesto único del 10% sobre el mayor valor de la enajenación de inmuebles. - **No hay exención por estado de liquidación:** la disolución y proceso liquidatorio no constituyen causal de exención ni suspensión de la obligación tributaria establecida en el artículo 81 N°1 de la LIR. - **Aplicación de las Circulares 67 y 71 de 2016:** estas instrucciones administrativas regulan el tratamiento tributario de fondos de inversión y deben aplicarse incluso durante procesos de liquidación para determinar correctamente la base imponible. - **Riesgo de doble tributación aparente:** es fundamental coordinar el tratamiento del impuesto pagado por el fondo con las distribuciones finales a aportantes para evitar que el mismo ingreso tribute múltiples veces sin los créditos o ajustes correspondientes. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión público posee un edificio de oficinas adquirido en 800.000.000 de pesos. Durante su liquidación, vende el inmueble en 1.200.000.000 de pesos, obteniendo un mayor valor de 400.000.000 de pesos. El fondo debe declarar y pagar impuesto único de 40.000.000 de pesos (10% sobre 400.000.000). Posteriormente, al distribuir el remanente a sus aportantes personas naturales, estos deberán considerar el tratamiento tributario de esa distribución según su régimen, pudiendo eventualmente acreditar proporcionalmente el impuesto ya pagado por el fondo para evitar doble tributación.
Resumen oficial SII
Enajenación de bienes raíces de un fondo de inversión público disuelto y en liquidación.