Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 14 – Oficios N°29, de 2003 y N° 2384, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos convertibles en acciones emitidos en Chile están exentos del impuesto de timbres y estampillas cuando la conversión es obligatoria y automática según el contrato de emisión, sin importar que se emitan como títulos de deuda. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, emisores de bonos convertibles, asesores financieros y departamentos de finanzas corporativas que estructuran instrumentos híbridos de deuda y capital en el mercado chileno. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos convertibles en acciones pagan impuesto de timbres? → No, si la conversión es obligatoria y automática desde la emisión. - ¿Qué requisito debe cumplir el contrato de emisión? → Debe establecer que la conversión en acciones es automática y obligatoria, no opcional. - ¿Importa que inicialmente se emitan como títulos de deuda? → No, si el pacto garantiza conversión obligatoria, quedan fuera del hecho gravado. - ¿Qué sucede si la conversión es facultativa del tenedor? → El bono sí paga impuesto de timbres por ser un documento de crédito. **Lo que debes tener claro:** - **La conversión debe ser obligatoria y automática:** no basta con que exista opción de conversión; el contrato debe garantizar que la transformación en acciones ocurrirá sin decisión del tenedor ni del emisor. - **Diferencia con bonos convertibles opcionales:** si el tenedor puede elegir entre mantener el bono o convertirlo, el instrumento sí constituye documento de crédito afecto al impuesto de timbres. - **El momento de emisión no determina el gravamen:** aunque se emitan formalmente como bonos de deuda, su naturaleza tributaria depende exclusivamente de la obligatoriedad de la conversión pactada. - **Riesgo en estructuras híbridas mal documentadas:** contratos ambiguos sobre el carácter obligatorio de la conversión pueden generar contingencias, pues el SII analizará la intención y efectos prácticos del instrumento. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima emite bonos convertibles por 500.000.000 de pesos con vencimiento a 3 años. Si el contrato establece que al vencimiento los bonos se convierten automáticamente en acciones sin opción del tenedor, no se paga impuesto de timbres. En cambio, si el tenedor puede elegir entre recibir el pago del capital o convertir en acciones, el bono constituye documento de crédito y paga impuesto de timbres sobre los 500.000.000 a la tasa del 0,033% mensual.
Resumen oficial SII
Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a la emisión de bonos que se indica.