Oficio N° 1534 · RENTA · 07/08/2020

Provisiones por cobranza dudosa se deducen en el ejercicio del castigo, no antes

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Oficio Ord. N° 599 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La provisión por deudores incobrables es un ajuste contable que no genera derecho a deducción tributaria hasta que la empresa efectúe el castigo del crédito, momento en que se evalúa el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 N° 4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas de todo tamaño que mantienen provisiones contables por cobranza dudosa o deudores incobrables, especialmente aquellas que buscan deducir anticipadamente estas partidas sin haber efectuado el castigo formal del crédito incobrable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo es deducible tributariamente una provisión por incobrables? → Solo cuando se efectúa el castigo del crédito, no al momento de constituir la provisión contable. - ¿Qué requisitos debe cumplir el castigo para ser deducible? → Los establecidos en el artículo 31 N° 4 de la LIR, evaluados al momento del castigo efectivo. - ¿La provisión contable tiene efectos tributarios inmediatos? → No, es solo un ajuste contable sin derecho a deducción hasta materializar el castigo. - ¿Qué corrige este oficio respecto del Oficio 599/2020? → Aclara que la deducción procede en el ejercicio del castigo, no al provisionar. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crítica entre provisión y castigo:** la provisión es un registro contable preventivo, mientras que el castigo es el acto tributario que habilita la deducción, eliminando cualquier confusión sobre el momento de imputación. - **Requisitos del artículo 31 N° 4 se evalúan al castigo:** la gestión de cobranza, el tiempo transcurrido, la incobrabilidad manifiesta y demás condiciones se verifican cuando se materializa el castigo, no cuando se crea la provisión. - **Corrección al Oficio 599/2020:** este pronunciamiento rectifica un criterio anterior que podía interpretarse como permitiendo deducción anticipada, estableciendo que solo el castigo efectivo genera el gasto aceptado. - **Riesgo de ajuste en fiscalización:** empresas que dedujeron provisiones sin castigo efectivo pueden enfrentar reparos tributarios, debiendo agregar esos montos a la renta líquida imponible hasta efectuar el castigo formal. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial constituye en diciembre 2019 una provisión contable de 15.000.000 de pesos por facturas impagas de un cliente en quiebra. Contablemente registra el gasto, pero tributariamente debe agregarlo a la renta líquida 2019. Recién en julio 2020, tras agotar gestiones de cobranza y verificar la incobrabilidad, efectúa el castigo formal del crédito: solo en ese momento, en el ejercicio 2020, puede deducir los 15.000.000 como gasto aceptado bajo el artículo 31 N° 4, cumpliendo todos los requisitos legales.

Resumen oficial SII

Aclaración del Oficio Nº 599, fecha 18.03.2020.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=31fb3cc5-08ff-495d-ab7e-398678d01418&nombreDocumento=1534-07_08_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf