Oficio N° 1611 · RENTA · 10/08/2020

Donaciones a municipios con interés en proyectos ambientales no son deducibles

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 31, N°3, Art. 33, N° 1, letra g) - Oficio N° 906, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones efectuadas a municipalidades o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés directo en la calificación de proyectos ambientales del donante no califican como gasto necesario para producir la renta y, por tanto, no son deducibles del impuesto a la renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan o planean realizar donaciones a municipalidades o gobiernos regionales en contextos donde estas entidades participan en la evaluación ambiental de proyectos del donante, especialmente aquellas sujetas a Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa deducir donaciones a municipios que evalúan sus proyectos ambientales? → No, existe conflicto de interés que impide calificar la donación como gasto necesario. - ¿Qué norma tributaria se aplica para rechazar la deducción? → El artículo 31 N°3 de la LIR, que exige que el gasto sea necesario para producir la renta. - ¿Aplica el rechazo solo cuando el municipio ya evalúa el proyecto? → No, también cuando el municipio puede tener interés futuro en calificar proyectos del donante. - ¿Qué tipo de donaciones quedan afectadas por esta restricción? → Aquellas dirigidas a entidades con facultades de pronunciamiento en procesos de evaluación ambiental. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es preventivo:** no se requiere que el municipio esté evaluando actualmente un proyecto específico; basta con que pueda tener interés futuro en calificar proyectos del donante para rechazar la deducción. - **Conflicto de interés institucional:** la relación donante-receptor genera un vínculo de interés que compromete la objetividad del municipio o gobierno regional en su rol de evaluador ambiental, invalidando el carácter necesario del gasto. - **Diferencia con donaciones generales:** las donaciones a entidades públicas sin facultades de evaluación sobre proyectos del donante pueden seguir siendo deducibles si cumplen los demás requisitos del artículo 31 N°3 de la LIR. - **Riesgo de recalificación tributaria:** donaciones aparentemente legítimas pueden ser rechazadas en fiscalizaciones posteriores si el SII detecta que el receptor tiene o tuvo participación en procesos de evaluación ambiental del donante. **Ejemplo práctico:** Una minera dona 80.000.000 de pesos a la municipalidad de la comuna donde opera para financiar un proyecto deportivo comunitario. Seis meses después, la empresa ingresa una Declaración de Impacto Ambiental para ampliar sus faenas, proceso en el cual el municipio tiene derecho a pronunciarse según la Ley 19.300. El SII rechaza la deducción de los 80 millones porque existía potencial conflicto de interés: el municipio podría verse influenciado por la donación al momento de evaluar el proyecto ambiental de la empresa donante.

Resumen oficial SII

Evacúa informe sobre donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b258966-6ba0-4d12-9cce-4851ed6bc1eb&nombreDocumento=ORD+1611+publicar+GE161865+fdo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf