Materia del oficio
Ventas y Servicios - Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las- Art. 2, N°1 y N°3, Art. 8 letra m), Art. 17, Art. 27 bis – Código Tributario, Art. 126, Art. 200 – Circular N° 42, de 2015.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando se emite erróneamente una factura electrónica en la venta de un inmueble exento de IVA, el contribuyente debe anular el documento mediante nota de crédito y emitir una boleta electrónica exenta, sin que esto genere obligación de pago del impuesto ni sanciones si se corrige oportunamente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que venden inmuebles exentos de IVA (habitacionales o no afectos por otras causales) y que por error administrativo emitieron factura en lugar de boleta, especialmente empresas inmobiliarias, constructoras y personas naturales vendedoras ocasionales de propiedades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué hacer si emití factura en una venta de inmueble exento? → Anular la factura mediante nota de crédito electrónica y emitir boleta electrónica exenta. - ¿Debo pagar el IVA que aparece en la factura errónea? → No, si la venta es exenta por ley y se corrige el error documentalmente. - ¿Puedo ser sancionado por emitir el documento equivocado? → Sí, pero la sanción se evita o atenúa si la corrección es oportuna y voluntaria. - ¿La factura errónea convierte la operación en afecta a IVA? → No, la naturaleza jurídica exenta prevalece sobre el error documental. **Lo que debes tener claro:** - **El documento no cambia la naturaleza de la operación:** emitir factura por error en una venta exenta no genera obligación de pagar IVA, porque la exención es una consecuencia de la ley (artículo 12 letra E DL 825), no del tipo de documento. - **Corrección obligatoria mediante sistema electrónico:** la anulación debe hacerse con nota de crédito electrónica referenciada a la factura errónea, y luego emitir boleta electrónica exenta por el monto total de la operación. - **Riesgo de sanción por infracción formal:** el artículo 97 N°10 del Código Tributario sanciona la emisión de documentos que no corresponden, pero si la corrección es rápida y el SII no ha fiscalizado, puede aplicarse atenuante o no cursar multa. - **No procede devolución de IVA inexistente:** como la operación nunca estuvo afecta, el comprador no tiene derecho a crédito fiscal ni el vendedor obligación de enterarlo, pero ambos deben ajustar sus registros contables para reflejar la corrección. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende un departamento habitacional por 80.000.000 de pesos, operación exenta según artículo 12 letra E del DL 825. Por error administrativo, el sistema emite factura electrónica con 15.200.000 de IVA (19%). Al detectar el error, la inmobiliaria emite una nota de crédito electrónica anulando la factura completa (95.200.000) y luego emite boleta electrónica exenta por 80.000.000. No debe enterar los 15.200.000 al Fisco, el comprador no tiene crédito fiscal, y si la corrección ocurre antes de fiscalización, el SII puede no aplicar multa del artículo 97 N°10 considerando la corrección voluntaria.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios asociados a emisión errónea de documento con ocasión de la venta de un inmueble.