Oficio N° 1631 · IVA · 12/08/2020

Venta de activo fijo afecto a IVA si es vendedor habitual

Materia del oficio

Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1, Art. 8, letra m).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un activo fijo está afecta a IVA únicamente cuando el vendedor es considerado vendedor habitual de ese tipo de bienes, conforme al artículo 2 N°1 de la Ley de IVA; en caso contrario, se trata de una operación ocasional no gravada. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que venden activos fijos (maquinarias, vehículos, inmuebles, equipamiento) y necesitan determinar si deben facturar con IVA o emitir documentos sin impuesto, especialmente cuando no es parte de su giro habitual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Toda venta de activo fijo paga IVA? → No, solo si el vendedor es habitual en la venta de ese tipo de bienes. - ¿Qué significa ser vendedor habitual? → Que la venta de ese tipo de bienes forma parte del giro o actividad ordinaria del contribuyente. - ¿Una empresa constructora que vende su camión paga IVA? → No, si no es vendedor habitual de vehículos, es venta ocasional sin IVA. - ¿Qué documento se emite en venta sin IVA? → Factura de venta o factura exenta, según corresponda, sin aplicar impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es la habitualidad:** no basta con tener RUT o ser empresa; si el activo vendido no forma parte del giro habitual del vendedor, la operación es ocasional y no paga IVA. - **La naturaleza del bien no define por sí sola el impuesto:** un mismo activo (por ejemplo, un vehículo) puede estar afecto o exento según quién lo venda: una automotora paga IVA, una empresa de servicios no. - **Riesgo de error en facturación:** muchas empresas aplican IVA automáticamente en toda venta de activos por desconocimiento, generando un débito fiscal indebido y complicaciones con el comprador que deduce crédito improcedente. - **La prueba de habitualidad es objetiva:** el SII analiza el giro registrado, la frecuencia de ventas similares y si el bien vendido forma parte del stock comercializable; no es suficiente declarar que la venta es ocasional. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería con giro de consultoría técnica vende una camioneta usada valorada en $12.000.000 que utilizaba para traslado de personal. Como no es vendedor habitual de vehículos (su giro no incluye compraventa automotriz), la operación es ocasional y no paga IVA : emite factura de venta sin impuesto. En contrario, si la misma camioneta es vendida por una automotora que habitualmente comercializa vehículos, la venta está afecta a IVA y debe facturar $12.000.000 más $2.280.000 de IVA (19%).

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA en la venta de un activo fijo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=840bcc8a-e852-43d0-bc90-b502994dc7e1&nombreDocumento=ORD+1631+Publicar+GE+160019+FDO.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf