Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1, art. 45, art. 46 y art. 47
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos variables entregados a trabajadores por cumplimiento de metas u objetivos constituyen remuneración común y corriente, no renta accesoria ni complementaria, por lo que tributan íntegramente con impuesto único de segunda categoría sin derecho a exención. **¿A quién le importa esto?** Empresas que pagan bonos variables a trabajadores dependientes por desempeño, cumplimiento de metas, productividad u objetivos, y que necesitan determinar si aplican la exención de renta accesoria o complementaria del artículo 42 N°1 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos por desempeño califican como renta accesoria o complementaria? → No, son remuneración ordinaria que tributa íntegramente sin exención. - ¿Qué impuesto pagan estos bonos variables? → Impuesto único de segunda categoría sobre el monto total del bono. - ¿Pueden aplicar la exención mensual de las rentas accesorias? → No, porque no cumplen los requisitos de eventualidad ni complementariedad. - ¿Cambia si el bono se paga trimestral o anualmente? → No, la periodicidad no modifica su naturaleza de remuneración ordinaria. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es la eventualidad real:** las rentas accesorias deben ser esporádicas e imprevistas; un bono ligado a metas es consecuencia esperada del desempeño laboral, no un hecho extraordinario. - **No basta que varíe el monto:** aunque el bono cambie según resultados, si está estructurado como parte del sistema de compensación habitual del trabajador, es remuneración ordinaria para efectos tributarios. - **Riesgo de retención insuficiente:** empleadores que aplican erróneamente la exención del artículo 42 N°1 pueden generar diferencias de impuesto a favor del Fisco y sanciones por retenciones incorrectas. - **Diferencia con gratificaciones extraordinarias:** bonos por eventos únicos e imprevistos (cierre de empresa, fusión, aniversario especial) sí pueden calificar como accesoria, pero los bonos por metas recurrentes no. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga a sus vendedores un sueldo base de 800.000 pesos mensuales más un bono trimestral variable que depende del cumplimiento de metas de ventas. En el primer trimestre, un vendedor recibe 600.000 pesos de bono por haber cumplido el 120% de su objetivo. El empleador debe retener impuesto único de segunda categoría sobre los 600.000 pesos completos del bono, sin aplicar la exención de renta accesoria del artículo 42 N°1, porque ese bono forma parte del esquema de compensación regular del cargo, no es una renta esporádica ni imprevista.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar si es renta accesoria o complementaria un bono que otorgan a trabajadores de XXXXX.