Oficio N° 1757 · RENTA · 21/08/2020

Intereses de bonos para pagar dividendos son gasto rechazado sin derecho a deducción

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 y art. 31 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses y reajustes derivados de bonos emitidos para financiar el pago de dividendos constituyen gasto rechazado según el artículo 21 de la LIR, sin derecho a rebaja como crédito, debiendo tributar con el impuesto único del 40% sobre la diferencia entre monto pagado y capital adeudado actualizado. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y empresas que emiten instrumentos de deuda (bonos, pagarés u otros títulos) para financiar la distribución de utilidades a sus accionistas, especialmente aquellas que estructuran operaciones de apalancamiento para retornar capital sin afectar flujo operacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los intereses de bonos emitidos para pagar dividendos? → No, constituyen gasto rechazado según artículo 21 de la LIR por no guardar relación con el giro del negocio. - ¿Qué impuesto se aplica sobre estos intereses y reajustes? → Impuesto único del 40% sobre la diferencia entre el monto total pagado y el capital adeudado actualizado. - ¿Puede la empresa usar estos gastos rechazados como crédito contra IDPC? → No, expresamente no procede su utilización como crédito según lo establece la Circular N° 53 de 2020. - ¿Desde cuándo rige este criterio del SII? → Desde la Circular N° 53 de 2020, que interpreta los artículos 21 y 31 de la actual Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Nexo causal con el giro es determinante:** el SII considera que financiar dividendos no guarda relación directa con la generación de renta, por lo que los intereses pagados no cumplen el requisito de necesidad para producir la renta del artículo 31. - **El impuesto único del 40% se calcula sobre el componente financiero neto:** no grava el total pagado sino solo la diferencia entre monto pagado a bonistas y el capital adeudado debidamente actualizado, aislando el costo financiero puro. - **Prohibición expresa de usar el gasto rechazado como crédito:** a diferencia de otros gastos rechazados que pueden generar crédito por impuesto de primera categoría, estos intereses no otorgan derecho a rebaja tributaria alguna según Circular 53/2020. - **Riesgo en operaciones de leverage buyout o recapitalizaciones:** empresas que estructuran adquisiciones o reestructuraciones con deuda para distribuir utilidades enfrentan doble penalización: no deducen gasto y pagan 40% adicional sobre el componente de intereses. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima emite bonos por 800.000.000 de pesos para pagar dividendos extraordinarios a sus accionistas. Durante el ejercicio, paga 95.000.000 en intereses y 12.000.000 en reajustes a los bonistas. El capital adeudado actualizado al cierre es 810.000.000. La empresa no puede deducir los 107.000.000 como gasto tributario. Adicionalmente, debe aplicar impuesto único del 40% sobre la diferencia entre lo pagado a bonistas (107.000.000) y el capital actualizado que disminuyó su deuda (suponiendo amortizaciones, solo sobre el componente financiero neto de intereses y reajustes), sin derecho a crédito alguno contra su impuesto de primera categoría.

Resumen oficial SII

Deducción del pago de intereses y reajustes por emisión de bonos para financiar el pago de dividendos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6fd0c4ee-465c-47c2-bc30-707a3cd36ec0&nombreDocumento=1757-21_08_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf