Oficio N° 178 · PROCEDIMIENTO · 20/11/2020

Estructuras de financiamiento con razones económicas reales no califican como abuso tributario

Materia del oficio

Extracto respuesta a Consulta Vinculante artículo 26 bis del Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII valida estructuras de financiamiento cuando existen razones económicas y jurídicas reales que las justifican, más allá de los efectos tributarios, descartando así la aplicación de las normas antiabuso y antisimulación de los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que implementan estructuras de financiamiento complejas o multinivel para proyectos de inversión, especialmente aquellos que requieren certeza sobre si su esquema será cuestionado bajo las normas antiabuso del Código Tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una estructura de financiamiento NO constituye abuso tributario? → Cuando existen razones económicas y jurídicas reales que la justifican, aunque genere efectos tributarios favorables. - ¿Basta con que la estructura tenga efectos tributarios para que sea abuso? → No, debe probarse que los efectos tributarios sean el ÚNICO propósito, sin sustancia económica real. - ¿Qué artículos evalúa el SII en estas estructuras de financiamiento? → Los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario sobre abuso y simulación. - ¿Qué peso tienen los acuerdos previos con terceros en la validación? → Son determinantes: respetar términos pactados constituye una razón económica y jurídica válida que justifica la estructura. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de la prueba recae en demostrar sustancia económica:** no basta diseñar una estructura fiscalmente eficiente; el contribuyente debe acreditar razones de negocios reales, como obligaciones contractuales, optimización operativa o restricciones de terceros inversionistas. - **Múltiples razones válidas protegen la estructura:** la presencia simultánea de justificaciones económicas y jurídicas refuerza la validez del esquema, incluso si uno de los efectos colaterales es un tratamiento tributario favorable. - **Este criterio aplica bajo consulta vinculante del artículo 26 bis:** la respuesta del SII solo vincula al consultante y respecto del caso específico analizado, no constituye doctrina general automáticamente aplicable a otros contribuyentes con estructuras similares. - **Riesgo de fiscalización posterior para estructuras no consultadas:** contribuyentes que implementen esquemas parecidos sin obtener consulta vinculante quedan expuestos a que el SII les aplique la norma antiabuso si no logran acreditar adecuadamente sus razones económicas durante una auditoría. **Ejemplo práctico:** Una matriz extranjera Z exige a su filial chilena que cualquier proyecto superior a USD 50 millones se financie mediante una combinación de deuda subordinada y capital, manteniendo un ratio deuda/capital de 60/40. La filial chilena estructura el financiamiento de un proyecto de USD 80 millones creando una sociedad vehículo que recibe USD 48 millones en deuda de Z y USD 32 millones en capital de la filial, respetando exactamente los términos del acuerdo corporativo. Aunque esta estructura genera deducciones por intereses, el SII la valida porque la razón económica real es cumplir las políticas de inversión de Z, no solo obtener beneficios tributarios.

Resumen oficial SII

Se considera que la estructura de financiamiento analizada, se enmarca dentro de la legítima opción de conductas o alternativas contempladas en la legislación tributaria, en tanto, la finalidad que manifiesta el contribuyente de financiar un Proyecto respetando los términos acordados con “Z”, sería concordante con las razones económicas y jurídicas planteadas, razón por la cual, no se aprecia que la elección del mencionado esquema tenga solamente efectos tributarios, sino que como se constata existen razones reales de orden económico y jurídico que justifican los actos y negocios jurídicos analizados. De conformidad a lo expuesto, y analizados los antecedentes acompañados por el contribuyente a su presentación, se concluye que los actos y negocios jurídicos involucrados en el financiamiento del Proyecto no constituyen abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f3144eba-3f00-4b3a-8858-e35113aa4686&nombreDocumento=Oficio+178+%2820.11.2020%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf