Oficio N° 1981 · RENTA · 09/09/2020

Fondos de inversión privados antiguos tributan como S.A. hasta su liquidación completa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D) y art. 38 bis – Código Tributario, art. 69 – Ley N° 20.712, art. 10 transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un fondo de inversión privado que se considera sociedad anónima bajo el artículo 10 transitorio de la Ley Única de Fondos debe tributar como tal en todos los ejercicios hasta completar su proceso de disolución y liquidación voluntaria, sin poder cambiar de régimen durante ese período. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión privados constituidos antes de la Ley 20.712 que optaron por el régimen transitorio del artículo 10 y están en proceso de disolución y liquidación, así como sus aportantes que deben declarar las rentas distribuidas durante ese proceso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un FIP considerado S.A. mantiene ese tratamiento durante su liquidación? → Sí, hasta que finalice completamente el proceso de disolución y liquidación. - ¿Qué régimen tributario aplica a estos fondos durante la liquidación? → El artículo 14 letra A) de la LIR, propio de sociedades anónimas cerradas. - ¿Cómo tributan los aportantes por las distribuciones recibidas? → Como retiros o dividendos según su naturaleza, aplicando artículo 14 letra A) número 3. - ¿Puede el fondo cambiar a régimen de FIP regular durante la liquidación? → No, debe mantener el tratamiento de S.A. hasta completar todo el proceso. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen transitorio es inamovible durante liquidación:** mientras el proceso de disolución y liquidación esté en curso, el fondo no puede optar por tributar como FIP regular ni cambiar su tratamiento tributario. - **Las distribuciones durante liquidación son retiros tributables:** cualquier reparto a aportantes durante el proceso se grava conforme a las reglas del artículo 14 letra A) número 3, con créditos e imputaciones propios de dividendos o retiros. - **Diferencia con fondos constituidos después de Ley 20.712:** los FIP creados tras la reforma tributan directamente bajo artículo 14 letra D), sin opción de régimen de S.A., haciendo crítico identificar la fecha de constitución del fondo. - **Riesgo de error en declaraciones durante años de liquidación:** algunos aportantes pueden confundirse y declarar bajo régimen de FIP regular cuando aún aplica S.A., generando inconsistencias que el SII puede fiscalizar bajo artículo 69 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado constituido en 2012 se acogió al artículo 10 transitorio de la Ley 20.712, tributando como S.A. En 2019 inicia su disolución y liquidación voluntaria. Durante 2020 distribuye 85.000.000 de pesos a sus tres aportantes. Cada aportante debe declarar su proporción (28.333.333 cada uno) como retiro afecto a impuesto final según artículo 14 letra A) número 3, con derecho a crédito por impuesto de primera categoría pagado por el fondo. El fondo mantiene este régimen hasta liquidarse completamente en 2022: no puede tributar como FIP regular en ninguno de esos ejercicios intermedios.

Resumen oficial SII

Disolución y liquidación voluntaria de un fondo de inversión privado que, de acuerdo al artículo 10 transitorio de la Ley Única de Fondos, se considera sociedad anónima para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f86dc9b8-57d8-4d6b-a3b9-2fbc45981411&nombreDocumento=1981-09_09_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf