Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D) y art. 38 bis – Código Tributario, art. 69 – Ley N° 20.712, art. 10 transitorio – Resolución Ex. N° 127 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los fondos de inversión privados (FIP) deben seguir las normas tributarias de disolución y liquidación de sociedades anónimas al extinguirse, cumpliendo con término de giro, declaraciones juradas y avisos al SII según los artículos 14 letra A) y D) y 38 bis de la LIR, independientemente de que se extingan por liquidación voluntaria o cumplimiento de plazo. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de fondos de inversión privados (AGF) que gestionan FIP próximos a disolverse o liquidarse, sociedades administradoras que deben cumplir obligaciones tributarias finales de los fondos bajo su gestión, y asesores tributarios de vehículos de inversión regulados por la SVS/CMF. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario aplica a la disolución de un FIP? → El mismo régimen de sociedades anónimas: término de giro, declaraciones juradas finales y avisos según artículos 14 A) y D) y 38 bis LIR. - ¿Quién es responsable de cumplir las obligaciones tributarias del FIP en liquidación? → La sociedad administradora del fondo (AGF) mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones tributarias hasta la extinción completa. - ¿Qué declaraciones debe presentar un FIP al extinguirse? → Declaración de término de giro (F2121), declaraciones juradas finales y avisos establecidos en Resolución Ex. N° 127/2018. - ¿Cambia el tratamiento si el FIP se extingue por vencimiento de plazo en lugar de liquidación? → No, independientemente de la causal de extinción, se aplican las mismas normas tributarias de liquidación de sociedades anónimas. **Lo que debes tener claro:** - **Asimilación completa a sociedades anónimas:** aunque los FIP son patrimonios separados sin personalidad jurídica, para efectos tributarios se les aplica íntegramente el régimen de disolución y liquidación de las S.A., incluyendo todas sus formalidades. - **La AGF no se libera de responsabilidades al iniciar la liquidación:** la administradora mantiene todas las obligaciones tributarias del fondo hasta su extinción definitiva, debiendo cumplir plazos y declaraciones como representante legal. - **Múltiples causales, mismo tratamiento:** ya sea que el FIP se extinga por liquidación voluntaria, cumplimiento de plazo estatutario, acuerdo de aportantes o cualquier otra causal, el procedimiento tributario es idéntico al de una S.A. que se liquida. - **Término de giro obligatorio con declaraciones específicas:** debe presentarse el Formulario 2121 de término de giro y cumplir con las declaraciones juradas finales establecidas en la Resolución Ex. N° 127/2018, bajo riesgo de mantener vigencia tributaria indebida del fondo. **Ejemplo práctico:** Una AGF administra un FIP constituido en 2015 con plazo de 5 años que vence en septiembre 2020, con activos por 2.500.000.000 de pesos ya distribuidos a sus 8 aportantes institucionales. Aunque el fondo se extingue automáticamente por vencimiento de plazo según sus estatutos y no requiere proceso de liquidación voluntaria, la AGF debe igualmente presentar el F2121 de término de giro ante el SII, declarar las rentas finales del ejercicio bajo el régimen del artículo 14 letra A), emitir las declaraciones juradas de retiros e informar distribuciones finales según Res. Ex. 127/2018, aplicando exactamente el mismo procedimiento que si fuera una sociedad anónima cerrada en liquidación voluntaria.
Resumen oficial SII
Disolución y liquidación voluntaria de un fondo de inversión privado considerado sociedad anónima para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.