Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 letra c) – Circular N° 37 de 2015 – Oficio Ord. N° 1182 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito por Impuesto Territorial del artículo 20 letra c) solo procede cuando el arrendador posee título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces; sin inscripción, no hay derecho al crédito aunque se paguen las contribuciones y se perciban rentas efectivas. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de bienes raíces que pagan contribuciones pero no tienen inscrito su título de dominio en el Conservador, particularmente quienes arriendan propiedades recibidas por herencia no inscrita, compraventas no alzadas, o comodatos con pago de gastos comunes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo usar el crédito por contribuciones si arriendo un inmueble sin título inscrito? → No, se requiere título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. - ¿Basta con pagar las contribuciones para tener derecho al crédito? → No, además del pago debe existir título inscrito que acredite la posesión. - ¿Qué dice la Circular 37 de 2015 sobre este requisito? → Establece que el crédito solo procede para quien tiene inscrito su derecho de dominio o posesión. - ¿Este requisito aplica solo a propietarios o también a otros títulos? → Aplica a cualquier título de posesión, pero siempre debe estar inscrito en el Conservador. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción registral es requisito de fondo, no de forma:** sin ella no nace el derecho al crédito, aunque el contribuyente sea el pagador efectivo del Impuesto Territorial y declare las rentas de arrendamiento en régimen de renta efectiva. - **Situaciones críticas no resueltas por mera posesión:** herederos que arriendan propiedades sin haber inscrito la posesión efectiva, compradores con escritura no inscrita, o usufructuarios sin inscripción del usufructo no califican para el beneficio. - **El crédito se pierde retroactivamente si no se regulariza:** contribuyentes que venían usando el crédito sin título inscrito deben revertirlo en cuanto el SII detecte la irregularidad, con intereses y multas por uso indebido. - **No confundir con derecho a deducir el gasto:** la contribución pagada sigue siendo gasto necesario para producir la renta bajo el artículo 31, pero el crédito contra IDPC del artículo 20 letra c) requiere adicionalmente la inscripción registral. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente arrienda un departamento que heredó de su madre fallecida en 2018, percibiendo renta mensual de $800.000 y pagando contribuciones anuales por $450.000. Declara sus rentas en régimen de renta efectiva bajo el artículo 20 letra c), pero nunca inscribió la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces. Aunque paga las contribuciones y tributa por las rentas, no puede usar el crédito de $450.000 contra su IDPC porque carece de título inscrito. Si regulariza inscribiendo la posesión efectiva en 2024, recién desde ese año podrá acceder al crédito, sin derecho a recuperar los años anteriores.
Resumen oficial SII
Crédito por Impuesto Territorial de la letra c) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.