Materia del oficio
Ventas Y Servicios – Art. 23 N° 3 – Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 43 – Código Tributario, art. 15 y art. 26 – Código Civil, art. 1595 – Ley N° 19.983, art. 2 bis y art. 2 ter – Res. Ex. N° 6080 de 1999 – Oficio Ord. N° 1304 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los intereses moratorios por pago atrasado de facturas y la comisión del 1% por mora asociada, cuando están afectos a IVA, generan un crédito fiscal que debe prorratearse usando la misma proporción aplicada al crédito de la factura original, sin constituir un crédito fiscal independiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que destinan parte de sus compras a operaciones afectas y parte a exentas (uso común), que reciben facturas con intereses o comisiones por mora de sus proveedores, y que deben determinar qué porción del IVA soportado pueden usar como crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses moratorios generan crédito fiscal independiente? → No, siguen la misma proporción de uso común aplicada a la factura original. - ¿Cómo se prorratea el IVA de intereses moratorios? → Usando la misma proporción afecto/exento determinada para el bien o servicio que originó la factura. - ¿La comisión del 1% por mora tiene tratamiento distinto? → No, sigue exactamente el mismo criterio de proporcionalidad que los intereses moratorios. - ¿Qué pasa si la factura original era 100% afecta pero ahora hay uso mixto? → Se usa la proporción vigente al momento del devengo de los intereses, no la original. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito de intereses moratorios no se calcula aparte:** no genera un derecho independiente, sino que hereda automáticamente el tratamiento tributario de la operación que le dio origen, aplicando la misma fórmula de prorrateo. - **La proporción se determina por destino efectivo del bien o servicio original:** si una factura corresponde a insumos usados en 60% operaciones afectas y 40% exentas, el IVA de los intereses moratorios se reparte en esa misma proporción. - **La comisión del 1% por mora (Ley 19.983) tiene idéntico tratamiento:** aunque es un cargo adicional distinto a los intereses, su IVA se prorratea de la misma forma, sin constituir un crédito fiscal autónomo. - **Riesgo de sobrevaloración del crédito:** empresas con uso común que deduzcan íntegramente el IVA de intereses moratorios infringen el artículo 23 N° 3 de la Ley de IVA, exponiéndose a diferencias y multas en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una constructora compra materiales por 10.000.000 más 1.900.000 de IVA, destinados en 70% a obras afectas y 30% a proyectos exentos. Puede usar como crédito 1.330.000 (70% de 1.900.000). Por pago atrasado, el proveedor cobra intereses moratorios de 500.000 más 95.000 de IVA, y comisión por mora de 100.000 más 19.000 de IVA. La constructora solo puede usar como crédito adicional 66.500 (70% de 95.000) por intereses y 13.300 (70% de 19.000) por comisión , manteniendo la misma proporción 70/30 de la factura original. Si dedujera los 114.000 completos, estaría sobrevalorando su crédito en 34.200 pesos.
Resumen oficial SII
Proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de intereses moratorios por atraso en pago de facturas y de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura.