Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 2, Art. 24, N°17 – Circular N° 38, de 2020 - Oficio N° 1051, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 38/2020 se rectifica para aclarar que los contratos de crédito renegociados que impliquen modificaciones sustanciales a la operación original califican como nuevas operaciones y pueden acceder a la rebaja transitoria de tasas del impuesto de timbres establecida por la Ley 21.256. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas de factoring, mutuarias y contribuyentes que renegocian contratos de crédito de dinero durante el período de vigencia de la rebaja transitoria del impuesto de timbres (27/08/2020 al 31/12/2021). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las renegociaciones de crédito acceden a la tasa rebajada del impuesto de timbres? → Sí, cuando implican modificaciones sustanciales que generan una nueva operación de crédito. - ¿Qué se considera una modificación sustancial para estos efectos? → Cambios en el capital, plazo, tasa de interés u otras condiciones esenciales del contrato original. - ¿Qué período cubre la rebaja transitoria de tasas? → Desde el 27 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. - ¿Qué tasa se aplica a estos contratos renegociados? → La tasa rebajada vigente al momento de la renegociación según la Ley 21.256. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio rectificado por el SII:** la Circular 38/2020 inicialmente excluía renegociaciones, pero este oficio establece que sí califican cuando hay cambios sustanciales en las condiciones contractuales. - **Sustancialidad de la modificación es clave:** no basta una simple repactación de cuotas; debe alterarse el capital adeudado, plazo, intereses u otras condiciones esenciales que configuren una nueva operación de crédito. - **Beneficio temporal con fecha de corte:** solo aplica a renegociaciones formalizadas entre el 27 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, fuera de ese período rige la tasa normal. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** instituciones financieras que aplicaron la Circular 38 original podrían haber cobrado tasas normales en renegociaciones que ahora califican, generando posibles reclamos o solicitudes de devolución. **Ejemplo práctico:** Un banco renegocia el 15 de octubre de 2020 un crédito hipotecario original de 80.000.000 de pesos a 15 años, extendiendo el plazo a 20 años y aumentando el capital por consolidación de deudas a 95.000.000 de pesos. Resultado: esta renegociación califica como nueva operación por modificación sustancial de capital y plazo, accediendo a la tasa rebajada del impuesto de timbres vigente en esa fecha (0,166% mensual según Ley 21.256). Si solo hubiera repactado cuotas sin alterar capital ni plazo, no calificaría.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar criterio que indica de la Circular N° 38 de 2020, que imparte instrucciones sobre la disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas.