Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI – Circular N° 44 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando el valor comercial de un inmueble supera su avalúo fiscal vigente al 31.12.2015, el contribuyente debe determinar la base imponible mediante tasación conforme al artículo tercero transitorio XVI de la Ley 20.780, siguiendo los procedimientos de la Circular 44 de 2016. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que venden inmuebles cuyo valor comercial supera el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre de 2015, especialmente aquellos que deben aplicar regímenes transitorios de tributación por ganancias de capital inmobiliario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe tasarse un inmueble bajo este régimen transitorio? → Cuando su valor comercial supera el avalúo fiscal vigente al 31.12.2015 y se vende bajo el régimen transitorio. - ¿Qué norma regula el procedimiento de tasación? → El artículo tercero transitorio N° XVI de la Ley 20.780 y la Circular 44 de 2016. - ¿Quién debe realizar la tasación del inmueble? → Un perito tasador inscrito en el registro de la CMF o según procedimientos establecidos en la Circular 44. - ¿La tasación reemplaza el avalúo fiscal como base imponible? → Sí, cuando se acredita que el valor comercial supera el avalúo fiscal al 31.12.2015. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica cuando valor comercial supera avalúo fiscal:** la tasación es obligatoria únicamente si el valor de mercado del inmueble al 31.12.2015 era superior al avalúo fiscal vigente en esa fecha. - **Régimen transitorio con fecha de corte específica:** este procedimiento rige exclusivamente para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2016 y vendidos bajo el régimen del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. - **Perito tasador debe estar registrado en CMF:** la tasación solo es válida si es realizada por profesionales inscritos en el registro de entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas de la CMF, no cualquier tasador. - **Riesgo de fiscalización por tasaciones inadecuadas:** si el SII cuestiona la tasación por no cumplir requisitos formales o metodológicos de la Circular 44, el contribuyente puede perder el beneficio y tributar sobre avalúo fiscal mayor. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente adquirió un departamento en 2010 con avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos al 31.12.2015, pero su valor comercial real era de 120.000.000. Al venderlo en 2020 por 150.000.000, debe contratar a un perito tasador inscrito en CMF para certificar que el valor comercial al 31.12.2015 era efectivamente 120.000.000. De este modo, la ganancia de capital tributable será calculada desde los 120.000.000 (no desde los 80.000.000 del avalúo fiscal), reduciendo la base imponible en 40.000.000 de pesos.
Resumen oficial SII
Tasación del valor comercial de un inmueble conforme al numeral XVI, del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780.