Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 19.983, Art. 1 - Resolución Ex. Nº 14 de 2005.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para autorizar el registro de factura electrónica, el SII exige cumplimiento de todos los requisitos de la Ley 19.983, incluyendo escrituración pública de la sociedad y acreditación de representación legal vigente del solicitante. **¿A quién le importa esto?** Sociedades y personas jurídicas que solicitan por primera vez autorización para emitir factura electrónica, especialmente aquellas en proceso de constitución o con cambios recientes de representación legal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ley regula el registro de factura electrónica? → La Ley N° 19.983 y su Resolución Ex. N° 14 de 2005. - ¿Qué documentos debe presentar una sociedad para registrar factura? → Escritura pública de constitución inscrita y acreditación vigente de representación legal. - ¿Puede solicitar factura una sociedad sin escritura pública? → No, la escrituración es requisito previo obligatorio para el registro. - ¿El SII autoriza factura sin verificar representación? → No, debe acreditarse la vigencia y facultades del representante legal solicitante. **Lo que debes tener claro:** - **Escritura pública inscrita es requisito previo:** el SII no autoriza factura electrónica a sociedades que no hayan formalizado su constitución mediante escritura pública debidamente inscrita en el registro de comercio. - **Representación legal debe estar vigente:** el solicitante debe acreditar que tiene facultades actuales para representar a la sociedad, no basta con poder antiguo o provisional. - **Aplicación estricta de la Ley 19.983:** el SII no puede omitir requisitos legales aunque la solicitud sea urgente o la sociedad ya opere de hecho. - **Riesgo de rechazo automático:** solicitudes incompletas o con documentación vencida son rechazadas sin trámite adicional, generando demora en inicio de operaciones con factura electrónica. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada recién constituida solicita autorización de factura electrónica. El gerente presenta la solicitud pero la escritura de constitución fue firmada hace 15 días y aún no está inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. El SII rechaza la solicitud porque falta la inscripción registral. Una vez inscrita la escritura y presentado el certificado de vigencia de la representación emitido por el Conservador, la autorización procede sin problemas.
Resumen oficial SII
Aplicación de la Ley Nº 19.983 a la solicitud registro factura.