Oficio N° 2136 · RENTA · 29/09/2020

Castigo de intangibles no amortizados se corrige vía declaración rectificatoria, no por F22

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 – Código Tributario, art. 8 bis N° 17 y art. 126 – Ley N° 21.210, art. trigésimo segundo transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El castigo contable de activos intangibles no amortizados constituye un gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible en el año del castigo, y su corrección se realiza mediante declaración anual rectificatoria (F22), no a través de rectificatorias de declaraciones mensuales de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas que entre 2017 y 2019 castigaron contablemente activos intangibles no amortizados previamente, aplicaron erróneamente la deducción como gasto aceptado, y ahora deben corregir su renta líquida imponible y determinar diferencias de impuestos a pagar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El castigo de intangibles no amortizados es gasto aceptado tributariamente? → No, constituye gasto rechazado que debe agregarse a la renta líquida imponible del año del castigo. - ¿Cómo se corrige el error de haber deducido indebidamente este castigo? → Mediante declaración anual rectificatoria F22 del año respectivo, no con declaraciones mensuales. - ¿Qué pasa con los impuestos finales que debieron pagarse en ese período? → Se determinan diferencias de impuesto con intereses y reajustes desde la fecha de pago original. - ¿Se puede aplicar la norma de rectificación sin sanción del art. 126 CT? → No aplica a declaraciones anuales anteriores a 2020; se evalúa según normas generales del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El castigo contable no equivale a pérdida tributaria deducible:** solo son deducibles las pérdidas efectivas de capital conforme al artículo 31 N° 3 LIR, no el simple reconocimiento contable de deterioro de intangibles no amortizados. - **La corrección debe hacerse en el año del castigo:** si una empresa castigó intangibles en 2018, debe rectificar el F22 de AT 2018, agregando el monto como gasto rechazado y recalculando IDPC e impuestos finales. - **No procede rectificar declaraciones mensuales para este ajuste:** el error afecta la determinación anual de renta líquida imponible, por lo que la rectificación del F29 mensual no corrige el problema tributario de fondo. - **Intereses y reajustes se aplican desde el vencimiento original:** las diferencias de impuesto determinadas en la rectificatoria devengan intereses y reajustes desde la fecha en que debió pagarse el impuesto anual (abril del año siguiente al castigo). **Ejemplo práctico:** Una empresa castigó en diciembre de 2018 un software valorizado en 80.000.000 de pesos que nunca había amortizado, deduciendo ese monto como gasto en su declaración anual 2018. En 2020 detecta el error. Debe presentar F22 rectificatorio de AT 2018, agregando los 80.000.000 como gasto rechazado, lo que aumenta su renta líquida imponible. Si su tasa de IDPC era 25%, adeuda 20.000.000 adicionales de impuesto corporativo más los impuestos finales asociados a los retiros imputables, todo con intereses y reajustes desde abril de 2019. No puede corregir esto rectificando declaraciones mensuales F29.

Resumen oficial SII

Castigo de activos intangibles y rectificación de declaraciones anuales a la renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ec97fdf5-4def-41f3-a428-e714a0f299e5&nombreDocumento=2136-29_09_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf