Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 54 – Resolución Exenta N° 99, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que los emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas pueden enviarlas a los receptores sin requerir autorización previa de estos para recibirlas en formato digital. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes emisores de boletas electrónicas, incluidos comercios minoristas, prestadores de servicios y cualquier empresa que emita boletas a consumidores finales o receptores sin derecho a crédito fiscal, particularmente aquellos que están implementando sistemas de emisión digital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Necesitan los emisores autorización del receptor para enviar boletas electrónicas? → No, pueden enviarlas sin autorización previa del receptor. - ¿Qué tipos de boletas electrónicas están cubiertas? → Boletas electrónicas afectas, boletas no afectas y boletas exentas electrónicas. - ¿Qué normativa sustenta este criterio? → La Resolución Exenta N° 99 de 2019 y el artículo 54 del DL 825. - ¿El receptor puede rechazar la boleta electrónica? → No puede impedir su emisión, pero conserva derechos de reclamo según normativa general. **Lo que debes tener claro:** - **Emisión unilateral válida:** a diferencia de otros documentos tributarios electrónicos donde puede existir acuse de recibo, las boletas electrónicas no requieren consentimiento previo del receptor para su emisión digital. - **Simplificación operativa para comercios:** elimina el requisito de obtener autorizaciones caso a caso, permitiendo la masificación de boletas electrónicas en operaciones de consumo final sin obstáculos administrativos. - **Diferencia con facturas electrónicas:** mientras las facturas pueden requerir coordinación entre emisor y receptor para efectos de registro y crédito fiscal, las boletas electrónicas operan bajo régimen simplificado sin necesidad de aceptación. - **Responsabilidad de notificación subsiste:** aunque no se requiera autorización, el emisor debe cumplir con los mecanismos de puesta a disposición que establece la Resolución Exenta N° 99, asegurando que el receptor pueda acceder al documento. **Ejemplo práctico:** Una cadena de farmacias implementa un sistema de boletas electrónicas para todas sus sucursales. Al atender a un cliente que compra medicamentos por 15.400 pesos, puede emitir y enviar la boleta electrónica al correo proporcionado por el cliente sin necesidad de obtener una autorización escrita o digital previa de este. La farmacia solo debe cumplir con poner la boleta a disposición según los mecanismos de la Resolución Exenta N° 99, pero no requiere que el cliente firme o acepte previamente recibir documentos electrónicos.
Resumen oficial SII
No se requiere autorización del receptor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas para recibir los documentos en forma electrónica.