Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y art. 43 N° 1 – Código del Trabajo, art. 41 y art. 152 quáter l – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos que el empleador paga para compensar gastos de conectividad, electricidad y otros asociados al teletrabajo están exentos de impuestos si se acreditan con boletas o facturas que respalden el gasto efectivo del trabajador. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que tienen trabajadores en modalidad de teletrabajo y que compensan gastos de conectividad, electricidad u otros necesarios para el desempeño remoto mediante bonos o reembolsos, y trabajadores dependientes que reciben dichos pagos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos por gastos de teletrabajo están afectos a impuesto? → No, si se acreditan con boletas o facturas que justifiquen el gasto efectivo incurrido por el trabajador. - ¿Qué gastos califican para la exención del bono de teletrabajo? → Conectividad a internet, electricidad y otros gastos necesarios vinculados directamente al ejercicio del teletrabajo. - ¿Qué documentación debe presentar el trabajador para que el bono esté exento? → Boletas o facturas emitidas a nombre del trabajador que acrediten los gastos compensados por el empleador. - ¿Qué pasa si el empleador paga el bono sin respaldo documental? → El bono se considera renta afecta a impuestos para el trabajador y no es deducible para el empleador como gasto necesario. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere acreditación documental obligatoria:** no basta el pacto entre empleador y trabajador ni una declaración simple; deben existir boletas o facturas que justifiquen el gasto real. - **El bono debe corresponder a gastos efectivamente incurridos:** si el empleador paga una suma fija mensual sin verificar el gasto real documentado, ese exceso constituye renta afecta a impuesto. - **Aplica solo a gastos vinculados al teletrabajo:** no cualquier gasto del hogar califica; debe tratarse de conectividad, electricidad u otros directamente necesarios para el desempeño laboral remoto bajo el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo. - **Riesgo de fiscalización por falta de respaldo:** el SII puede rechazar la deducción del empleador y reliquidar impuestos al trabajador si no existe documentación suficiente que respalde la naturaleza y monto del gasto compensado. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene 20 trabajadores en teletrabajo y les paga un bono mensual de 30.000 pesos para compensar gastos de internet y electricidad. Cada trabajador debe presentar mensualmente las boletas de su proveedor de internet (25.000 pesos) y una estimación proporcional de electricidad respaldada por la cuenta del hogar. Si un trabajador solo acredita 22.000 pesos con documentos válidos, los 8.000 pesos restantes del bono quedan afectos a impuesto como renta del trabajador y no son deducibles para la empresa.
Resumen oficial SII
Consulta tratamiento de bono por gastos de teletrabajo.