Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 43 N° 1, art. 52 y art. 55 bis – Ley N° 19.622 , art. 1 y art. 2 – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La deducción de dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto global complementario establecida en la Ley 19.622 solo beneficia a deudores de créditos hipotecarios otorgados bajo el DFL 2 de 1959, sistema que operó hasta 1976 y cuyos beneficiarios actuales son principalmente jubilados o herederos. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que mantienen deudas hipotecarias antiguas bajo el sistema del DFL 2 de 1959, así como sus herederos o causahabientes que asumieron dichos créditos, y que declaran impuesto global complementario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué trabajadores pueden deducir dividendos hipotecarios de su renta? → Solo quienes mantienen créditos hipotecarios otorgados bajo el DFL 2 de 1959, vigente hasta 1976. - ¿Los créditos hipotecarios actuales permiten esta deducción? → No, la Ley 19.622 solo aplica al sistema DFL 2/1959, no a créditos hipotecarios bancarios modernos. - ¿Qué se puede deducir exactamente de la base imponible? → El monto efectivamente pagado por dividendos hipotecarios durante el año tributario respectivo. - ¿Aplica esta deducción al impuesto de segunda categoría? → No, solo se rebaja de la base imponible del impuesto global complementario según artículo 55 bis. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio extremadamente acotado en 2020:** el DFL 2 de 1959 dejó de otorgar créditos hace más de 40 años, por lo que los beneficiarios actuales son personas de edad avanzada o herederos que mantienen estos créditos históricos. - **No confundir con créditos hipotecarios bancarios:** los dividendos de créditos hipotecarios normales otorgados por bancos o instituciones financieras desde 1976 en adelante no califican para esta deducción tributaria. - **La deducción opera solo en Global Complementario:** trabajadores dependientes que solo tributan con impuesto único de segunda categoría no pueden aplicar este beneficio, requieren declarar renta anual. - **Requisito de pago efectivo:** solo se deducen los dividendos efectivamente pagados durante el año comercial, no los devengados ni los que quedaron impagas por mora o convenios. **Ejemplo práctico:** Un jubilado de 75 años mantiene un crédito hipotecario contratado en 1970 bajo el DFL 2 de 1959 para adquirir su vivienda. Durante 2020 pagó dividendos mensuales por un total anual de $1.200.000. Al declarar su impuesto global complementario en abril 2021, puede rebajar estos $1.200.000 de su renta bruta global antes de aplicar la tabla progresiva del impuesto. En contraste , su hijo que compró departamento en 2019 con crédito hipotecario del Banco Estado pagando $3.600.000 anuales NO puede aplicar esta rebaja, pues su crédito no está bajo el sistema DFL 2/1959 sino bajo normativa bancaria moderna.
Resumen oficial SII
Ley N° 19.622, que permite deducir los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta.