Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – art. 31 – Circulares N° 42 de 2020 y N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los gastos provenientes de pagos a empresas extranjeras que prestan servicios digitales desde el exterior no son deducibles tributariamente si dichas empresas no están registradas en el régimen simplificado de prestadores de servicios extranjeros establecido por la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios digitales o remotos desde el exterior (streaming, software, publicidad digital, almacenamiento en la nube) y necesitan deducir esos pagos como gasto necesario para producir la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden deducir como gasto los pagos a empresas extranjeras sin registro? → No, solo son deducibles si la empresa extranjera está inscrita en el régimen simplificado. - ¿Qué empresas extranjeras deben registrarse en el régimen simplificado? → Aquellas que prestan servicios digitales a consumidores finales o empresas en Chile. - ¿Cómo verifico si mi proveedor extranjero está registrado? → Consultando el registro público de prestadores del SII antes de efectuar el pago. - ¿Qué pasa si ya pagué a un proveedor no registrado? → El gasto será rechazado en la declaración anual y tributará como utilidad no distribuida. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación es del proveedor extranjero, pero el riesgo es del pagador chileno:** aunque la ley obliga al prestador foráneo a registrarse, la empresa chilena pierde la deducción si contrata con uno no inscrito. - **Aplica principalmente a servicios digitales y remotos:** incluye plataformas de streaming, software como servicio (SaaS), publicidad en redes sociales, almacenamiento en la nube, y servicios de consultoría prestados íntegramente desde el exterior. - **Diferencia crítica con servicios presenciales:** los servicios que requieren presencia física en Chile o que califican como exportación de servicios tienen tratamiento distinto y no caen bajo este régimen simplificado. - **Verificación previa es indispensable:** las empresas deben consultar el registro público del SII antes de contratar y nuevamente antes de cada pago significativo, pues un proveedor puede perder su inscripción. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de almacenamiento en la nube con AWS por 12.000.000 de pesos anuales. Si Amazon Web Services está registrada en el régimen simplificado del SII, la empresa puede deducir íntegramente esos 12.000.000 como gasto necesario. Sin embargo, si contrata una plataforma europea de videoconferencias por 3.500.000 de pesos y esta no está registrada , el SII rechazará la deducción completa: esos 3.500.000 se considerarán retiro de utilidades afectas a impuesto global complementario o adicional, aumentando la carga tributaria efectiva del contribuyente.
Resumen oficial SII
Gastos provenientes de pagos a empresas no registradas en el régimen simplificado para prestadores de servicios extranjeros.