Oficio N° 2146 · RENTA · 29/09/2020

Disolución de SA: devolución de capital no tributa, utilidades sí pagan impuesto final

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En la disolución y liquidación de una sociedad anónima, las sumas recibidas por los accionistas se dividen en: devolución de capital aportado (no tributable) y utilidades acumuladas o mayor valor (tributables como retiro según artículo 14 de la LIR). **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades anónimas en proceso de disolución y liquidación, asesores tributarios que deben determinar el tratamiento de las sumas distribuidas a socios al término de la existencia de la empresa, y liquidadores que deben estructurar correctamente la distribución final de activos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa la devolución de capital pagado en la liquidación de una SA? → No, la parte que corresponde a devolución de capital aportado y enterado no constituye renta tributable. - ¿Qué parte de la distribución final sí paga impuestos? → Las utilidades acumuladas y el mayor valor sobre el capital aportado tributan como retiro afecto a impuestos finales. - ¿Cómo se clasifica tributariamente el exceso sobre el capital aportado? → Se considera retiro tributable según artículo 14 de la LIR, afecto a impuesto global complementario o adicional. - ¿Qué registro contable determina la parte no tributable? → El capital pagado efectivamente aportado y enterado según los registros societarios y tributarios de la empresa. **Lo que debes tener claro:** - **Separación clara entre capital y utilidades:** el SII distingue estrictamente entre la devolución del capital histórico aportado (no renta) y cualquier excedente por utilidades o revalorización (renta tributable), incluso en liquidación. - **El artículo 14 LIR sigue aplicando en liquidación:** aunque la sociedad se disuelva, las utilidades distribuidas mantienen su naturaleza de retiro afecto a impuestos finales en cabeza de los accionistas personas naturales o extranjeros. - **Importancia de registros históricos precisos:** la empresa debe poder acreditar el monto exacto de capital aportado y enterado originalmente; sin esta documentación, el SII puede gravar toda la distribución. - **No confundir con reducción de capital:** en la disolución total la lógica es igual (capital exento, utilidades gravadas), pero no hay continuidad de la sociedad, por lo que debe cerrarse completamente el ciclo tributario con declaraciones finales. **Ejemplo práctico:** Una SA se disuelve y liquida distribuyendo 100.000.000 de pesos a un accionista único. El capital histórico aportado y pagado registrado es de 60.000.000 de pesos. Los primeros 60.000.000 recibidos por el accionista no tributan por ser devolución de capital. Los 40.000.000 restantes tributan como retiro afecto a impuesto global complementario, debiendo la sociedad retener el impuesto respectivo antes de distribuir o declararlo el accionista en su renta anual.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios de la disolución y liquidación de una sociedad anónima.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=31e222a0-f96c-428c-b8ed-69004b8afbd6&nombreDocumento=2146-29_09_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf