Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art.. 18, N°5 – Ley N° 19.712, Art. 62 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31, N°7 - Oficios N° 1311 Y N° 706, de 2018, N° 539, de 2020, N° 550, DE 2017 Y N° 3919, DE 2000.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones de empresas a fundaciones para financiar becas educacionales requieren trámite de insinuación judicial conforme al artículo 1401 del Código Civil, independientemente de que estén exentas del impuesto a las donaciones por el artículo 18 N°5 de la Ley 16.271. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planean donar recursos a fundaciones educacionales para financiar becas estudiantiles, contadores que asesoran sobre deducciones tributarias del artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y fundaciones receptoras de donaciones corporativas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones para becas educacionales necesitan insinuación judicial? → Sí, deben cumplir el trámite de insinuación del artículo 1401 del Código Civil aunque estén exentas de impuesto. - ¿La exención tributaria del artículo 18 N°5 elimina el requisito de insinuación? → No, la exención del impuesto a las donaciones es independiente del trámite civil de insinuación. - ¿Qué donaciones educacionales están exentas del impuesto? → Las destinadas a becas de estudio o mantención según el artículo 18 N°5 de la Ley 16.271. - ¿Cuándo se puede omitir la insinuación judicial? → Solo cuando la donación no supera el monto que fija el Código Civil para donaciones de escasa cuantía. **Lo que debes tener claro:** - **Exención tributaria no equivale a exención de insinuación:** aunque la donación esté exenta del impuesto a las donaciones por su finalidad educacional, igual debe cumplir con el trámite judicial previo establecido en el Código Civil. - **Requisito civil aplicable a toda donación irrevocable:** la insinuación judicial procede para todas las donaciones entre vivos que superen el monto de escasa cuantía, independientemente de su naturaleza o beneficio tributario. - **Impacto en la deducción del artículo 31 N°7:** para que la empresa donante pueda deducir el gasto tributariamente, debe acreditar no solo la finalidad educacional sino también el cumplimiento de la insinuación judicial cuando corresponda. - **Error común en donaciones corporativas:** muchas empresas asumen que las donaciones a fundaciones educacionales, por estar exentas de impuesto, no requieren trámites judiciales previos, generando contingencias civiles y tributarias. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera dona 80.000.000 de pesos a una fundación para financiar becas universitarias de estudiantes de escasos recursos. Aunque esta donación está exenta del impuesto a las donaciones por el artículo 18 N°5 de la Ley 16.271, la empresa debe tramitar la insinuación judicial conforme al artículo 1401 del Código Civil antes de materializar la donación, porque supera el monto de escasa cuantía. Solo después de obtener la autorización judicial podrá perfeccionar la donación y deducirla tributariamente según el artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si la donación fuera de solo 1.500.000 pesos, quedaría bajo el umbral de escasa cuantía y no requeriría insinuación.
Resumen oficial SII
Procedencia del trámite de insinuación en la donación que indica.