Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y N° 31
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un bien raíz adquirido como compensación económica en juicio de divorcio está exenta de impuesto a la renta, aplicando la exención del artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han recibido bienes raíces como compensación económica en procesos de divorcio o nulidad matrimonial y planean venderlos, así como sus asesores tributarios y abogados de familia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga impuesto quien vende un inmueble recibido como compensación económica? → No, la venta está exenta bajo el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR. - ¿Qué condición debe cumplir el inmueble para aplicar la exención? → Debe haberse adquirido por compensación económica judicial en divorcio o nulidad matrimonial. - ¿Aplica esta exención si el inmueble fue comprado y luego transferido? → No, solo si se adquirió originalmente como compensación económica decretada por tribunal. - ¿Es necesario que sea la vivienda habitual del beneficiario? → No, la exención aplica independientemente del destino que se haya dado al inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre cualquier bien raíz recibido como compensación:** no se limita a la vivienda familiar ni requiere que haya sido habitada por el beneficiario, basta que provenga de sentencia de divorcio o nulidad. - **No importa el tiempo transcurrido hasta la venta:** a diferencia de otras exenciones inmobiliarias que exigen períodos mínimos de tenencia, esta opera sin requisito temporal desde la adquisición. - **Diferencia clave con transferencias patrimoniales normales:** si el inmueble se hubiera adquirido por compraventa o herencia, su venta posterior podría generar renta afecta a impuesto según las reglas generales del artículo 17 N° 8. - **Riesgo de confusión con ventas habituales:** si el beneficiario de la compensación se dedica habitualmente al comercio de bienes raíces, la venta podría interpretarse como renta de primera categoría y perder la exención por aplicación del artículo 17 N° 31. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente recibe en 2019 un departamento avaluado en 180.000.000 de pesos como compensación económica en su juicio de divorcio. En 2020 lo vende en 195.000.000 de pesos. Aunque obtuvo una ganancia de 15.000.000 de pesos, esta venta está completamente exenta de impuesto a la renta según el artículo 17 N° 8 letra b), sin importar que no haya sido su vivienda habitual ni el plazo transcurrido. Excepción: si esta misma contribuyente se dedica habitualmente a comprar y vender inmuebles como giro comercial, la venta podría calificar como renta afecta de primera categoría por habitualidad.
Resumen oficial SII
Venta de bienes raíces adquiridos como compensación económica.