Oficio N° 2469 · IVA · 02/11/2020

Servicios de sondaje geológico tributan IVA solo si el contratante es empresa minera

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20. N°3 – Código Tributario, Art. 64 – Oficios N° 429, de 1981, N° 1484, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de sondaje geológico están gravados con IVA exclusivamente cuando se prestan a empresas mineras que desarrollan actividades del artículo 20 N°3 de la LIR, quedando exentos cuando se prestan a otros sectores económicos como construcción, agricultura o investigación académica. **¿A quién le importa esto?** Empresas de exploración geológica y sondaje que prestan servicios a múltiples sectores económicos, especialmente aquellas que atienden tanto a mineras como a constructoras, agrícolas o entidades de investigación, y necesitan determinar cuándo facturar con o sin IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Todos los servicios de sondaje geológico pagan IVA? → No, solo cuando el contratante es una empresa minera del artículo 20 N°3 LIR. - ¿Qué pasa si el sondaje es para construcción o agricultura? → Queda exento de IVA, debe facturarse sin el impuesto. - ¿Qué vigencia tiene este criterio del SII? → Desde 1981 (Oficio 429) y se ratifica expresamente en 2020. - ¿Cómo debe facturar una empresa con clientes mixtos? → Debe diferenciar: con IVA a mineras, sin IVA a otros sectores según giro del cliente. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza del servicio no determina el IVA, sino el giro del cliente:** el mismo sondaje geológico con idénticas características técnicas tributa diferente según si lo contrata una minera o una constructora. - **Riesgo de facturación incorrecta en carteras mixtas:** empresas que atienden simultáneamente a minería y otros sectores deben implementar controles internos para clasificar correctamente cada cliente y evitar cobrar IVA indebido o dejarlo de cobrar donde corresponde. - **El criterio se basa en el artículo 20 N°3 LIR como referencia:** la explotación de bienes situados en yacimientos y actividades extractivas mineras son el elemento que gatilla la obligación tributaria, no la simple perforación del suelo. - **Obligación de acreditar el giro del contratante:** ante una fiscalización, la empresa de sondajes debe demostrar documentalmente el giro efectivo del cliente para justificar la aplicación o exención de IVA en cada factura emitida. **Ejemplo práctico:** Una empresa de sondajes geológicos presta servicios a dos clientes en el mismo mes: (1) a Minera del Norte SpA por exploración de yacimiento cuprífero, facturando 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA (total 11.900.000), y (2) a Constructora del Sur Ltda. por estudio de suelos para edificación de condominio, facturando 10.000.000 de pesos sin IVA (total 10.000.000). Ambos servicios son técnicamente idénticos pero tributan distinto por el giro del contratante.

Resumen oficial SII

Solicita ratificar vigencia de Oficio N° 429 de 1981, sobre servicios de sondaje.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=43f2ede9-4790-4562-b0a1-a9f1133082eb&nombreDocumento=2469.2020+publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf