Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°4 – Código de Comercio, Art. 3 - Oficio N° 1125, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que los corredores de bolsa, por disposición expresa del Código de Comercio (artículo 3°), actúan siempre a nombre propio en sus operaciones, por lo que no pueden configurar mandato con representación al vender acciones de clientes, descartando que actúen como simples intermediarios exentos de IVA. **¿A quién le importa esto?** Corredores de bolsa, agentes de valores, inversionistas institucionales y contribuyentes que contratan intermediarios financieros para vender activos o que consultan si estas operaciones generan hecho gravado con IVA por comisión de intermediación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un corredor de bolsa actuar como mandatario con representación al vender acciones? → No, por el artículo 3° del Código de Comercio debe actuar siempre a nombre propio. - ¿Qué implica que el corredor actúe a nombre propio? → Que compra y vende por cuenta propia, aunque sea por encargo de un cliente, sin representarlo legalmente. - ¿Esta regla aplica a toda operación bursátil del corredor? → Sí, el artículo 3° del Código de Comercio es imperativo y no admite excepciones contractuales. - ¿Cambia esto el tratamiento de IVA sobre las comisiones cobradas? → Sí, al no haber representación, no califica como simple intermediación y puede quedar afecto a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición legal expresa de actuar con representación:** el artículo 3° del Código de Comercio establece que los corredores de bolsa deben contratar a nombre propio, incluso cuando operan por cuenta de terceros, impidiendo configurar mandato con representación. - **Diferencia con intermediarios comunes:** mientras un intermediario tradicional puede actuar como mandatario representando al mandante ante terceros (exento de IVA por el N°4 del artículo 2° del D.L. 825), el corredor de bolsa siempre es parte contractual directa. - **Implicancia para tratamiento tributario de comisiones:** al no existir mandato con representación, las comisiones cobradas por corredores de bolsa no califican automáticamente como exentas de IVA bajo el concepto de simple intermediación del artículo 2° N°4. - **Riesgo de error en estructuración de operaciones:** contribuyentes que intentan documentar la relación con corredores como mandato representativo para fines tributarios enfrentan rechazo del SII por contravenir normas imperativas del Código de Comercio. **Ejemplo práctico:** Un inversionista institucional contrata a un corredor de bolsa para vender un paquete de 500.000 acciones valoradas en $85.000.000 y pacta una comisión de $2.550.000 (3%). Aunque el contrato indique que el corredor actúa 'en representación' del cliente, por aplicación del artículo 3° del Código de Comercio el corredor compra y vende las acciones a nombre propio (no representa legalmente al cliente ante el comprador). Consecuencia: la comisión de $2.550.000 no califica como exenta de IVA bajo el concepto de mandato con representación del artículo 2° N°4, debiendo analizarse si configura otro hecho gravado. Caso excepcional: si el corredor solo asesora sin ejecutar la transacción (mero consejo financiero), podría no haber operación bursátil sujeta al artículo 3°, pero entonces tampoco hay venta intermediada sino solo prestación de servicios profesionales.
Resumen oficial SII
Solicita aclaración de Oficio N° 1125 de 2020.