Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 5 y N° 5 bis y art. 41 – Ley N° 21.210, art. vigésimo primero transitorio y art. vigésimo segundo transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El régimen de depreciación instantánea del artículo 31 N° 5 bis de la LIR permite depreciar totalmente en el primer año bienes nuevos o usados, con un tope anual de UF 26.000 que se aplica por cada activo individual adquirido, no de manera agregada por tipo o clase de bien. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren activos fijos nuevos o usados y optan por el régimen especial de depreciación instantánea del artículo 31 N° 5 bis de la LIR, particularmente aquellas que compran múltiples bienes del mismo tipo y necesitan determinar si el límite de UF 26.000 aplica por unidad o por categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El tope de UF 26.000 aplica por bien individual o por tipo de activo? → Aplica por cada bien individual adquirido, no de forma agregada por categoría. - ¿Qué activos califican para depreciación instantánea bajo el N° 5 bis? → Bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o usados, adquiridos desde el 1° de octubre de 2019. - ¿Cuál es el límite anual total de depreciación instantánea por empresa? → UF 26.000 anuales en total, sumando todos los bienes acogidos al régimen. - ¿Se puede combinar depreciación instantánea con depreciación acelerada? → No, el contribuyente debe optar por uno u otro régimen para cada bien. **Lo que debes tener claro:** - **El tope se calcula bien por bien:** si una empresa compra 5 computadores de UF 300 cada uno, puede depreciar instantáneamente cada uno hasta alcanzar el tope anual de UF 26.000, no UF 26.000 totales para la categoría 'computadores'. - **Límite anual agregado de UF 26.000:** aunque el tope aplica por bien individual, la suma de todas las depreciaciones instantáneas del año no puede exceder UF 26.000 por empresa. - **Vigencia desde octubre 2019:** el régimen aplica a bienes adquiridos desde el 1° de octubre de 2019, según los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley 21.210. - **Incompatible con depreciación acelerada del N° 5:** el contribuyente no puede aplicar simultáneamente la depreciación normal acelerada (un tercio de vida útil) y la instantánea al mismo bien; debe elegir uno de los dos regímenes. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte compra en 2020 tres camionetas usadas para reparto: la primera en UF 8.000, la segunda en UF 9.500 y la tercera en UF 10.000. Puede depreciar instantáneamente las tres en el año de adquisición porque cada una está bajo el tope individual, pero la suma total depreciada (UF 27.500) excede el límite anual de UF 26.000, por lo que solo puede aplicar depreciación instantánea hasta UF 26.000 en total ese año. Si comprara un solo camión de UF 28.000: ese bien individual excedería el tope y no calificaría para depreciación instantánea, debiendo depreciar bajo el régimen normal.
Resumen oficial SII
Régimen especial de depreciación establecido en el artículo 31, N° 5 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.