Oficio N° 2592 · RENTA · 13/11/2020

Dividendos desde utilidades con impuesto sustitutivo quedan exentos para empresas del Estado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra G) – Decreto Ley N° 2398 de 1978 – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas del Estado que perciben dividendos provenientes de utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 quedan exentas de tributación adicional, aplicando la franquicia del artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas del Estado constituidas conforme al DL N° 2.398 de 1978 que reciben dividendos de sociedades anónimas o en comandita por acciones, particularmente cuando dichas utilidades distribuidas provienen de ejercicios que optaron por el régimen sustitutivo transitorio de la modernización tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan las empresas del Estado por dividendos con impuesto sustitutivo FUT pagado? → No, quedan exentas por aplicación del artículo 14 letra G) de la LIR. - ¿Qué impuesto sustitutivo genera esta exención? → El del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 sobre utilidades acumuladas al 31.12.2019. - ¿A qué tipo de empresas estatales aplica esta franquicia? → A las constituidas bajo el DL 2.398/1978, que reciban dividendos de SA o sociedades en comandita por acciones. - ¿Se requiere algún trámite especial para aplicar la exención? → No, opera automáticamente si las utilidades distribuidas cumplieron el régimen sustitutivo. **Lo que debes tener claro:** - **La exención evita doble tributación efectiva:** dado que el impuesto sustitutivo ya gravó las utilidades FUT acumuladas, la empresa estatal receptora no debe tributar nuevamente al recibirlas como dividendos. - **Solo aplica a dividendos desde utilidades con sustitutivo pagado:** si la sociedad distribuidora no acogió sus utilidades al régimen transitorio o estas son de ejercicios posteriores a 2019, la franquicia no opera automáticamente. - **Alcance limitado a empresas del Estado bajo DL 2.398:** otras entidades públicas o empresas con participación estatal minoritaria o bajo marcos jurídicos distintos no califican necesariamente para esta exención específica. - **Verificación del origen tributario del dividendo:** la empresa estatal debe validar que el dividendo percibido efectivamente proviene de utilidades que pagaron el sustitutivo, mediante certificados o informes de la sociedad distribuidora. **Ejemplo práctico:** Una empresa del Estado constituida bajo el DL 2.398 posee el 35% de las acciones de una sociedad anónima minera. En 2020, dicha minera distribuye dividendos por 500.000.000 de pesos, correspondientes exclusivamente a utilidades acumuladas al 31.12.2019 que pagaron el impuesto sustitutivo del 30% bajo el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210. La empresa estatal recibe 175.000.000 de pesos como dividendo: estos 175 millones quedan exentos de tributación adicional por aplicación del artículo 14 letra G), sin generar carga impositiva en la entidad receptora. Si en cambio los dividendos provinieran de utilidades generadas en 2021 que no pagaron sustitutivo, la empresa estatal debería analizar su tratamiento tributario bajo las reglas generales de la Ley de la Renta.

Resumen oficial SII

Empresa del Estado que percibe dividendos correspondientes a utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=05b03396-5105-4e90-a90d-f9232a5fba12&nombreDocumento=2592-13_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf