Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 80 – Código Tributario, Art. 126, Art. 128 – Circular N° 61, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 61/2020 establece un procedimiento unificado para que los contribuyentes soliciten devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso mediante formulario 2117, con plazos de prescripción de 3 años y requisitos documentales específicos según el tipo de error. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que declararon y pagaron IVA que no correspondía (por error en clasificación de operaciones, base imponible incorrecta, retenciones no consideradas, o cualquier pago indebido), y que necesitan recuperar esos montos dentro del plazo de prescripción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario se usa para solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente? → Formulario 2117, disponible en el sitio web del SII para presentación electrónica. - ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del IVA pagado en exceso? → 3 años contados desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, según artículo 126 del Código Tributario. - ¿Qué documentación debe acompañar la solicitud de devolución? → Antecedentes que acrediten el pago indebido o en exceso: declaraciones, comprobantes de pago, facturas, contratos u otros documentos pertinentes. - ¿El SII puede rechazar la solicitud de devolución? → Sí, si no se acredita fehacientemente el pago indebido, si prescribió el plazo, o si falta documentación de respaldo suficiente. **Lo que debes tener claro:** - **Unificación procedimental:** la Circular 61/2020 centraliza en el formulario 2117 todas las solicitudes de devolución de IVA indebido, independiente del origen del error (clasificación, base imponible, retenciones). - **Plazo de prescripción crítico:** los 3 años se cuentan desde el acto o hecho que origina el pago indebido, no desde que el contribuyente detecta el error, lo que puede acortar el período recuperable. - **Carga probatoria en el contribuyente:** el solicitante debe acreditar fehacientemente tanto el pago efectivo del IVA como la inexistencia de la obligación tributaria, mediante documentación completa y consistente. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** solicitudes sin respaldo documental adecuado (declaraciones enmendadas sin justificación, ausencia de comprobantes de pago) serán rechazadas administrativamente sin entrar al fondo. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora clasificó erróneamente como venta afecta a IVA la enajenación de un terreno agrícola en julio 2018, declarando y pagando 19.000.000 de pesos por IVA en agosto 2018. En octubre 2020 detecta que la operación estaba exenta. Presenta formulario 2117 adjuntando: declaración F29 de agosto 2018, comprobante de pago del IVA, escritura pública del terreno que acredita su naturaleza agrícola, y informe técnico que justifica la exención. Como no han transcurrido 3 años desde agosto 2018, la solicitud está dentro de plazo y procede la devolución si el SII valida la documentación.
Resumen oficial SII
Procedimiento para solicitud de devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso.