Oficio N° 2625 · RENTA · 18/11/2020

Viviendas DFL2 compradas hasta 2010 mantienen exención en arriendo aunque cambien de dueño

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, N° 8, letra D) - D.F.L. N°2, de 1959 – Ley N° 20.455, Art. 8 – Circular N° 57, de 2010.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las viviendas acogidas al DFL N°2 de 1959 adquiridas hasta el 31 de octubre de 2010 conservan permanentemente la exención del impuesto a la renta sobre sus arriendos, sin importar cuántas veces cambien de propietario posteriormente. **¿A quién le importa esto?** Propietarios actuales o futuros compradores de viviendas económicas DFL2 que fueron adquiridas hasta el 31 de octubre de 2010, especialmente inversionistas en arriendo habitacional que evalúan la permanencia del beneficio tributario tras cambios de dominio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde la exención una vivienda DFL2 comprada antes del 31/10/2010 si se vende? → No, la exención permanece con la propiedad indefinidamente, sin importar cambios de dueño. - ¿Desde qué fecha rige esta exención permanente para viviendas DFL2? → Desde el 31 de julio de 2010, cuando entró en vigencia el artículo 8 de la Ley 20.455. - ¿Qué pasa si el mismo dueño vende y recompra la misma vivienda DFL2? → Mantiene la exención porque lo relevante es que la vivienda fue adquirida antes del 31/10/2010. - ¿Aplica esta regla a viviendas DFL2 compradas después del 31/10/2010? → No, solo las adquiridas hasta esa fecha tienen exención permanente de arriendos. **Lo que debes tener claro:** - **La exención se radica en la propiedad, no en el propietario:** una vez que una vivienda DFL2 fue adquirida antes del 31 de octubre de 2010, conserva la exención de impuesto a la renta sobre arriendos independientemente de cuántas veces se transfiera o a quién. - **Fecha de adquisición es el único requisito crítico:** lo determinante es que la compra se haya perfeccionado hasta el 31/10/2010, sin importar si el propietario original o uno posterior arriendan la vivienda. - **Incluso ciclos de venta y recompra mantienen el beneficio:** si un propietario vende una vivienda DFL2 comprada antes del plazo y luego la readquiere, la exención permanece porque la fecha original de adquisición de la propiedad no cambia. - **Diferencia con viviendas DFL2 posteriores a 2010:** las adquiridas desde el 1 de noviembre de 2010 en adelante no gozan de esta exención permanente, por lo que sus arriendos tributan normalmente como renta de segunda categoría. **Ejemplo práctico:** Un inversionista compró una vivienda DFL2 el 15 de septiembre de 2010 en 2.500 UF y la arrendó hasta 2015 sin pagar impuesto a la renta por ese ingreso. En 2016 la vendió a un tercero, quien continuó arrendándola por 12 UF mensuales. En 2020, el inversionista original recompra la misma vivienda en 3.200 UF y vuelve a arrendarla por 14 UF mensuales. En todos los casos, los arriendos están exentos de impuesto a la renta porque la vivienda fue originalmente adquirida antes del 31 de octubre de 2010, y ese beneficio permanece con la propiedad sin importar cambios de dominio ni ciclos de compraventa.

Resumen oficial SII

Arrendamiento de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, adquiridas hasta el 31.10.2010, y u traspaso.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8c8a72d-f6c4-4d05-a92a-8a3825660b46&nombreDocumento=Ord+2625+159380%2881%29%2882%292020+GE+para+publicar+DFL+N+2.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf