Oficio N° 2626 · RENTA · 18/11/2020

Comprar la posición en un leasing no genera costo tributario deducible

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) N° 2 letra f), N° 3 y N° 8 y art. 31 – Ord. N° 2394 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adquisición de la posición contractual en un contrato de arrendamiento con opción de compra no genera costo tributario deducible ni depreciable para el nuevo arrendatario, sino que constituye un desembolso que solo se reconoce al ejercer la opción de compra, sumándose al valor del activo adquirido. **¿A quién le importa esto?** Empresas que compran posiciones contractuales en contratos de leasing vigentes, particularmente aquellas que adquieren derechos de arrendatarios sobre activos fijos (vehículos, maquinaria, inmuebles) esperando deducir el precio de compra como gasto o depreciarlo antes de ejercer la opción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El precio pagado por comprar la posición en un leasing es gasto deducible? → No, no cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser gasto necesario. - ¿Se puede depreciar el monto pagado por la posición contractual? → No, porque no se adquiere el bien sino solo derechos contractuales temporales. - ¿Cuándo se reconoce tributariamente el desembolso por comprar la posición? → Al ejercer la opción de compra, sumándose al valor del activo como mayor costo. - ¿Qué tratamiento tienen las cuotas de arrendamiento pagadas después? → Son gastos deducibles normales según artículo 31, como cualquier arriendo. **Lo que debes tener claro:** - **El desembolso queda congelado hasta ejercer la opción:** el precio pagado por la posición contractual no genera ningún efecto tributario inmediato, ni como gasto ni como activo depreciable, manteniéndose como inversión financiera pendiente. - **Diferencia entre comprar la posición versus comprar el bien:** adquirir derechos en un leasing vigente no transfiere la propiedad del activo, solo la posición de arrendatario con opción futura, por lo que no aplican las reglas de depreciación del artículo 31 inciso 5°. - **Las cuotas posteriores sí son deducibles:** una vez que el nuevo arrendatario asume el contrato, las cuotas de arrendamiento que pague se deducen normalmente como gasto operacional, independiente del monto pagado por la posición. - **Riesgo de deducción anticipada incorrecta:** muchos contribuyentes intentan depreciar o amortizar el precio de compra de la posición contractual como si fuera un activo intangible, generando reparos en fiscalizaciones al no cumplir los requisitos de necesidad y relación con el giro hasta que se ejerza la opción. **Ejemplo práctico:** Una empresa compra en 10.000.000 de pesos la posición contractual de un arrendatario en un leasing de camioneta vigente, quedando pendientes 24 cuotas mensuales de 500.000 pesos más una opción de compra final de 5.000.000. Los 10.000.000 pagados no son gasto deducible ni depreciable en el año de la compra; la empresa solo puede deducir las 24 cuotas de 500.000 que pague mensualmente. Cuando ejerza la opción de compra por 5.000.000, el costo tributario total de la camioneta será 15.000.000 (10.000.000 + 5.000.000), base desde la cual comenzará a depreciar el vehículo.

Resumen oficial SII

Adquisición de la posición contractual en un contrato de arrendamiento con opción de compra.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fd6c0cfd-9ccd-4dfc-a621-9382a506e466&nombreDocumento=2626-18_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf