Oficio N° 2628 · IVA · 18/11/2020

Publicidad prestada por personas naturales: tributa con IVA solo si es trabajo dependiente

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 12, Letra E), N°12 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3, Art. 42, N° 2, Art. 43, N°2, Art. 48 – Oficio N° 4842, de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de publicidad prestados por personas naturales solo se gravan con IVA cuando se configuran como trabajo dependiente según artículo 42 N°2 LIR (con remuneración fija, relación de subordinación y horario), quedando exentos cuando se prestan de forma independiente bajo honorarios. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que prestan servicios publicitarios (diseñadores, creativos, community managers, publicistas freelance), empresas que contratan estos servicios, y contadores que deben clasificar correctamente la naturaleza de la relación laboral para efectos de IVA y retenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de publicidad de personas naturales siempre pagan IVA? → No, solo cuando califican como trabajo dependiente del artículo 42 N°2 LIR. - ¿Qué caracteriza al trabajo dependiente que sí paga IVA? → Remuneración fija, relación de subordinación o dependencia, y horario de trabajo establecido. - ¿Qué pasa si la persona natural trabaja de forma independiente? → Queda exenta de IVA por el artículo 12 letra E N°12, tributando solo con impuestos a la renta. - ¿Cómo se determina si existe dependencia o independencia? → Evaluando la presencia de subordinación, horario fijo y remuneración periódica, no solo el tipo de contrato. **Lo que debes tener claro:** - **La forma del contrato no determina el tratamiento tributario:** aunque se emita boleta de honorarios, si existen elementos de dependencia (horario, subordinación, remuneración fija), el servicio debe tributar con IVA como trabajo dependiente. - **La exención del artículo 12 E N°12 es restrictiva:** solo aplica a servicios profesionales prestados de manera verdaderamente independiente, sin vínculo de subordinación ni elementos que configuren relación laboral. - **Riesgo de fiscalización por calificación incorrecta:** el SII puede recalificar servicios tratados como independientes si detecta elementos de dependencia, generando diferencias de IVA, intereses y multas. - **Criterio concordante con legislación laboral:** los mismos elementos que determinan una relación laboral para efectos del Código del Trabajo definen la tributación con IVA, creando coherencia entre ambas materias. **Ejemplo práctico:** Una diseñadora gráfica presta servicios publicitarios a una agencia. Si trabaja con horario de 9 a 18 hrs, recibe sueldo mensual de 1.200.000 pesos y reporta a un jefe creativo, aunque emita boletas de honorarios, debe tributar con IVA porque existen elementos de dependencia del artículo 42 N°2. En cambio, si la misma diseñadora trabaja por proyectos específicos (3 campañas al mes por 800.000 pesos cada una), define sus propios horarios, trabaja desde su estudio y no tiene supervisión directa, queda exenta de IVA por el artículo 12 E N°12, tributando solo con retención de honorarios del 10,75%.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de servicio de publicidad prestado por personas naturales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ec9a829b-795b-4cfd-8f3f-536987ff4c2b&nombreDocumento=2628-2020+GE+160.580+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf