Oficio N° 2629 · RENTA · 18/11/2020

Destruir inventarios aptos para consumo sin donar activa impuesto del 40% del artículo 21

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 y art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La destrucción voluntaria de bienes aptos para uso y consumo que no sean donados constituye un retiro presunto afecto al impuesto único del 40% del artículo 21 de la LIR, salvo que se acredite su inutilización por obsolescencia, vencimiento o causas sanitarias justificadas. **¿A quién le importa esto?** Empresas comerciales, industriales y de retail que mantienen inventarios perecibles o estacionales y destruyen productos aptos para consumo, especialmente aquellas que no cuentan con programas de donación formalizados o que realizan autodestrucciones masivas de stock. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La destrucción voluntaria de inventario apto para consumo se considera retiro? → Sí, se presume retiro afecto al impuesto único del 40% según artículo 21 inciso tercero. - ¿Qué bienes quedan excluidos del impuesto por destrucción? → Aquellos obsoletos, vencidos o inutilizados por causas sanitarias acreditadas documentalmente. - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto del 40%? → Sobre el valor de mercado de los bienes destruidos al momento de la autodestrucción. - ¿Donar los productos evita el impuesto del artículo 21? → Sí, la donación acogida a la Ley 19.885 u otras normas permite evitar el gravamen. **Lo que debes tener claro:** - **La aptitud para el consumo es determinante:** si el bien destruido aún podía usarse o consumirse, su eliminación sin donación activa automáticamente el impuesto único del 40%, aunque la empresa alegue razones comerciales. - **La carga probatoria recae en el contribuyente:** debe acreditar documentalmente que la destrucción obedeció a obsolescencia técnica, vencimiento sanitario o inutilización comprobable, no basta la declaración interna de la empresa. - **Alternativa tributariamente eficiente:** formalizar donaciones bajo Ley 19.885 permite dar de baja los inventarios sin tributar el 40%, generando además crédito fiscal equivalente al 35% del valor donado. - **Riesgo en destrucciones masivas de temporada:** retail y supermercados que destruyen productos de temporada o cambio de colección sin documentar causal técnica enfrentan fiscalizaciones con determinación de impuesto sobre valores de mercado completos. **Ejemplo práctico:** Una cadena de supermercados destruye 8.000.000 de pesos en productos alimenticios aptos para consumo que no logró vender antes de cambiar su línea de marcas propias. Si no dona estos productos a fundaciones bajo la Ley 19.885, debe declarar un retiro presunto y pagar 3.200.000 de pesos (40% de 8.000.000) como impuesto único del artículo 21. En contraste, si hubiera donado esos mismos productos a una fundación acreditada, habría evitado el impuesto y generado un crédito fiscal de 2.800.000 pesos (35% de 8.000.000) imputable a su impuesto de primera categoría.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la “autodestrucción” de bienes aptos para el uso y consumo que no sean donados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0828f1dd-f05f-4674-83a1-073b49dc9861&nombreDocumento=2629-18_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf