Oficio N° 2648 · RENTA · 19/11/2020

Motores de reemplazo para helicópteros dan derecho a crédito del 33 bis

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los motores de reemplazo adquiridos para helicópteros del activo inmovilizado dan derecho al crédito del artículo 33 bis de la LIR, siempre que la adquisición se efectúe por empresas que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa y los motores se incorporen formalmente al activo fijo depreciable. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte aéreo, mineras, forestales o de servicios que operan helicópteros como activo inmovilizado, declaran renta efectiva con contabilidad completa y adquieren motores de reemplazo como inversión en activo fijo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los motores de reemplazo para helicópteros califican para el crédito del 33 bis? → Sí, si se incorporan al activo inmovilizado y cumplen requisitos de depreciación. - ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa compradora? → Declarar renta efectiva mediante contabilidad completa y registrar los motores en activo fijo. - ¿El motor debe estar instalado para aplicar el crédito? → Debe incorporarse al activo inmovilizado depreciable, no necesariamente instalado al momento de compra. - ¿Aplica si los motores son repuestos de inventario? → No, solo si se registran como activo fijo depreciable, no como existencias. **Lo que debes tener claro:** - **El motor debe formar parte del activo inmovilizado:** no basta comprarlo, debe registrarse formalmente en el activo fijo depreciable de la empresa para acceder al beneficio tributario. - **Aplica solo a empresas con contabilidad completa:** el crédito del artículo 33 bis requiere que el contribuyente tribute en primera categoría con renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, excluyendo regímenes simplificados. - **Diferencia crítica entre repuesto y activo fijo:** si el motor se mantiene como repuesto en inventario (existencias), no genera derecho a crédito; debe tratarse como inversión en bien de capital. - **No se requiere instalación inmediata:** el motor puede adquirirse anticipadamente como parte de la gestión de activos, siempre que se registre contablemente como activo fijo y no como gasto o existencia. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera que opera helicópteros para transporte de personal adquiere dos motores de reemplazo en 280.000.000 de pesos. Si registra estos motores como activo fijo depreciable en su contabilidad completa, puede aplicar el crédito del 33 bis sobre la inversión. Pero si los registra como repuestos en inventario (existencias) esperando usarlos cuando fallen los actuales, pierde el derecho al crédito aunque sean para los mismos helicópteros.

Resumen oficial SII

Crédito establecido en artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la adquisición de motores de reemplazo para helicópteros del activo inmovilizado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8234d68d-09b7-4e98-a091-5a7f86cef756&nombreDocumento=2648-19_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf