Oficio N° 2657 · RENTA · 19/11/2020

Indemnización por años de servicio: exenta de impuestos hasta un mes por año trabajado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 57 y art. 65 N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La indemnización por años de servicio establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo está exenta de impuestos hasta un mes de remuneración por año de servicio, aplicándose sobre la última remuneración mensual devengada, y solo el exceso tributa como renta del trabajo. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes que reciben indemnización por término de contrato, empleadores que liquidan finiquitos, y asesores que calculan la base imponible de rentas del trabajo en casos de desvinculación laboral. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta qué monto está exenta la indemnización por años de servicio? → Hasta un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. - ¿Qué remuneración se considera para calcular el tope exento? → La última remuneración mensual ordinaria devengada, excluyendo pagos extraordinarios o no habituales. - ¿Qué pasa si la indemnización supera el tope exento? → El exceso se grava como renta del trabajo según el artículo 42 N° 1 de la LIR. - ¿Aplica la exención a indemnizaciones voluntarias o pactadas? → Solo a la indemnización legal del artículo 163 del Código del Trabajo; pactos superiores tributan en el exceso. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es sobre la última remuneración mensual ordinaria:** no se incluyen bonos extraordinarios, gratificaciones no habituales ni pagos variables que no forman parte de la remuneración mensual regular del trabajador. - **El cálculo incluye fracciones superiores a seis meses:** si un trabajador laboró 5 años y 8 meses, se consideran 6 años para efectos de calcular el tope exento, no solo los años completos. - **Solo la indemnización legal del artículo 163 goza de exención:** indemnizaciones pactadas contractualmente, voluntarias o derivadas de otras causales pueden estar totalmente afectas si superan o no calzan con el artículo 163. - **Riesgo de error en finiquitos con componentes mixtos:** si el empleador paga una indemnización mayor a la legal, debe separar claramente la parte exenta de la afecta para evitar retenciones incorrectas o fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Un trabajador es despedido tras 7 años y 4 meses de servicio, con una última remuneración mensual de 800.000 pesos. Como laboró más de 7 años (la fracción de 4 meses no supera 6 meses), el tope exento es 7 meses x 800.000 = 5.600.000 pesos . Si recibe una indemnización total de 6.500.000 pesos, los primeros 5.600.000 están exentos y los 900.000 restantes tributan como renta del trabajo con retención de impuesto único de segunda categoría.

Resumen oficial SII

Consulta sobre exención de impuestos establecida en el artículo 57, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=89cb4bbc-5de0-45bd-aac3-3272b61ba6c7&nombreDocumento=2657-19_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf