Oficio N° 2694 · IVA · 23/11/2020

Remanente IVA crédito de más de 10 años no puede devolverse

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 bis, Art. 23 – Circular N° 12, de 1989.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 27 bis de la Ley de IVA no permite recuperar como pago provisorio mensual ni devolución el remanente de IVA crédito fiscal que lleva acumulado por más de diez años consecutivos, pues estos créditos pierden el derecho a recuperación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA con remanentes de crédito fiscal acumulados por períodos superiores a diez años consecutivos, particularmente exportadores, empresas constructoras y contribuyentes con inversiones que generan créditos prolongados sin débitos suficientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede recuperarse mediante art. 27 bis un crédito fiscal acumulado por más de 10 años? → No, el derecho a recuperación se pierde al superar diez años consecutivos de acumulación. - ¿Qué plazo máximo establece la ley para mantener el derecho a crédito fiscal? → Diez años consecutivos según lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA. - ¿Qué mecanismos del art. 27 bis quedan bloqueados por esta limitación? → Tanto la imputación como pago provisorio mensual como la solicitud de devolución de remanentes. - ¿Aplica esta restricción solo a exportadores o a todos los contribuyentes? → A todos los contribuyentes de IVA que acumulen créditos por más de diez años, sin distinción de giro. **Lo que debes tener claro:** - **Prescripción del derecho a crédito fiscal:** el artículo 23 N° 5 establece que los créditos acumulados por más de diez años consecutivos pierden su derecho a recuperación, sin posibilidad de reversión. - **El art. 27 bis no extiende ni revive créditos prescritos:** aunque este artículo permite imputar y recuperar remanentes, no opera como mecanismo para recuperar créditos que ya perdieron vigencia por el paso del tiempo. - **Importancia del control temporal de remanentes:** los contribuyentes deben monitorear activamente la antigüedad de sus créditos acumulados para evitar perder definitivamente el derecho a recuperación antes de cumplir la década. - **Sin excepciones por causa de acumulación:** independientemente del motivo por el cual se generó el remanente (exportaciones, inversiones, períodos sin ventas), la regla de prescripción aplica uniformemente a todos los créditos fiscales. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora acumula 85.000.000 de pesos en crédito fiscal IVA desde enero de 2010 por adquisición de maquinaria para un proyecto que nunca se concretó. En diciembre de 2020 intenta recuperar ese remanente mediante el artículo 27 bis, solicitando devolución. El SII rechaza la solicitud porque el crédito lleva acumulado más de diez años consecutivos, perdiendo el derecho a recuperación según el artículo 23 N° 5. Situación distinta: si la empresa hubiera solicitado la devolución en noviembre de 2019 (nueve años y once meses), el derecho aún estaba vigente y procedía la recuperación.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de remanente de IVA crédito acumulado por más de diez años consecutivos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=da106cb8-8e8b-4495-a2bb-b8c46fe2a6fd&nombreDocumento=2694-2020+GE+164.442+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf