Oficio N° 2703 · IVA · 23/11/2020

Servicios de sondaje quedan gravados con IVA desde 1982

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Oficios N° 2469, 2020 y N° 429, de 1982.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los servicios de sondaje están afectos a IVA desde 1982 (Oficio 429) y que el Oficio 1484/2020 no modificó este criterio, aclarando que la supuesta exención nunca existió. **¿A quién le importa esto?** Empresas de perforación, sondaje y prospección minera que prestan servicios a terceros, particularmente aquellas que dudaban sobre la aplicación de IVA tras el Oficio 1484/2020 o que creían estar exentas por tratarse de servicios relacionados con bienes corporales inmuebles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de sondaje están afectos a IVA? → Sí, están gravados con IVA desde 1982 según Oficio 429. - ¿El Oficio 1484/2020 modificó el tratamiento tributario del sondaje? → No, solo aclaró que el criterio del Oficio 429/1982 sigue vigente. - ¿Existe alguna exención de IVA para servicios de sondaje? → No, nunca ha existido exención para estos servicios. - ¿Desde cuándo rige la obligación de facturar IVA en sondajes? → Desde la emisión del Oficio 429 en 1982, sin interrupciones. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia ininterrumpida desde 1982:** el Oficio 429/1982 estableció que los servicios de sondaje son hechos gravados con IVA y este criterio nunca ha sido derogado ni modificado. - **El Oficio 1484/2020 no cambió nada:** solo reafirmó la vigencia del criterio anterior, disipando confusiones de contribuyentes que creían que había cambiado el tratamiento tributario. - **No confundir con bienes inmuebles:** aunque el sondaje perfora el suelo, el servicio mismo no califica como venta de bien corporal inmueble ni está exento por el artículo 12 letra E del DL 825. - **Riesgo de contingencias por facturas sin IVA:** empresas de sondaje que emitieron facturas exentas o sin IVA entre 1982 y hoy enfrentan riesgo de fiscalización y diferencias de impuestos más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera contrata en mayo de 2020 servicios de sondaje por 50.000.000 de pesos para exploración de yacimientos. La empresa de sondaje debe emitir factura afecta a IVA por 59.500.000 (50MM + 9,5MM de IVA), aplicando la tasa general del 19%. Si hubiera emitido factura exenta invocando erróneamente el Oficio 1484/2020, el SII puede liquidar el IVA no declarado de 9.500.000 más intereses penales y multa del 50% por declaración maliciosamente incompleta.

Resumen oficial SII

Solicita aclarar Oficio Ord. N° 1484 de 2020 y vigencia de Oficio N° 429 de 1981, sobre servicios de sondaje.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=beea5562-8fe2-4a58-a581-403762e85522&nombreDocumento=2703-2020+GE+163.374+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf