Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra G) y art. 20 – Código Civil, art. 545
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro están exentas de impuesto a la renta sobre sus rentas propias destinadas a sus fines estatutarios, conforme al artículo 14 letra G) de la Ley de Impuesto a la Renta, y solo tributan cuando desarrollan actividades empresariales bajo el artículo 20. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas conforme al Código Civil que obtienen rentas propias (donaciones, aportes, inversiones) y que necesitan determinar si deben declarar y pagar impuesto a la renta por sus ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentas las corporaciones y fundaciones del impuesto a la renta? → Sí, están exentas sobre las rentas propias destinadas a su objeto social (art. 14 letra G). - ¿Cuándo deben tributar estas entidades sin fines de lucro? → Solo cuando desarrollan actividades empresariales del artículo 20 de la LIR. - ¿Qué tipo de rentas están cubiertas por la exención? → Donaciones, aportes de miembros, intereses de inversiones y cualquier ingreso aplicado a sus fines. - ¿Cambia el régimen si la entidad invierte sus excedentes? → No, si las inversiones y sus rentas se destinan al objeto social mantienen la exención. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es condicional al destino de las rentas:** solo aplica cuando los ingresos se utilizan efectivamente para cumplir el objeto social estatutario, no para fines ajenos o distribución entre asociados. - **Actividades empresariales generan tributación obligatoria:** si la corporación o fundación desarrolla actividades comerciales, industriales o de servicios del artículo 20, debe tributar como contribuyente de primera categoría por esas rentas específicas. - **No hay exención automática por el solo estatus legal:** la entidad debe acreditar que sus rentas se aplican a fines no lucrativos y mantener registros que respalden el uso conforme a sus estatutos. - **Riesgo de reclasificación por actividades mixtas:** entidades que combinan actividades exentas con empresariales deben segregar contablemente sus ingresos y gastos para evitar pérdida total de la exención por contaminación. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional recibe donaciones por 80.000.000 de pesos anuales y genera 15.000.000 en intereses por inversiones de sus excedentes en depósitos a plazo. Ambos montos están exentos del impuesto a la renta porque se destinan íntegramente a becas y programas educacionales conforme a sus estatutos. Sin embargo, si la misma fundación abre una librería comercial que vende útiles escolares al público general y genera 25.000.000 de utilidad anual, debe tributar en primera categoría por esos 25.000.000 como actividad empresarial del artículo 20, manteniendo la exención solo sobre los 95.000.000 de rentas aplicadas a fines educacionales.
Resumen oficial SII
Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones o fundaciones.