Oficio N° 2710 · IVA · 23/11/2020

Servicios de entidades acreditadoras de salud pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra n), N°4, Art. 12, Letra E), N°7, Art. 59 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14, letra F).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales de acreditación prestados por entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud están afectos a IVA, no se consideran exentos por el artículo 12 letra E) N°7 del D.L. 825, y constituyen ingreso no renta según artículo 14 letra F) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud autorizadas por la Superintendencia de Salud, que certifican cumplimiento de estándares para acceso a bonificaciones previsionales y que emiten facturas por servicios profesionales de auditoría y certificación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA como servicios profesionales según artículo 20 N°3 y N°4 LIR. - ¿Pueden acogerse a la exención del artículo 12 letra E) N°7 del D.L. 825? → No, porque no son servicios de salud prestados a pacientes sino servicios profesionales de certificación. - ¿Cómo se clasifican estos ingresos para efectos de Impuesto a la Renta? → Como ingresos no renta según artículo 14 letra F) LIR, por ser certificaciones bajo Ley 19.966. - ¿Qué obligación tributaria tienen estas entidades por sus servicios? → Deben emitir facturas afectas a IVA y declarar mensualmente el impuesto recargado. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de IVA no aplica a servicios de certificación:** solo cubre prestaciones médicas directas a pacientes, no las auditorías o acreditaciones de calidad que realizan estas entidades a instituciones de salud. - **Doble tratamiento tributario favorable:** aunque pagan IVA por sus servicios, estos ingresos no tributan renta por aplicación del artículo 14 letra F) LIR, que libera las acreditaciones bajo Ley 19.966. - **Base legal específica en Ley AUGE:** la acreditación se rige por el artículo 59 de la Ley 19.966 y su reglamento D.S. 15/2007 del Ministerio de Salud, diferenciándose de otros servicios profesionales comunes. - **Riesgo de facturación incorrecta:** algunas entidades podrían asumir erróneamente que sus servicios están exentos por relacionarse con salud, generando contingencias por IVA no declarado y facturas sin el impuesto correspondiente. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora autorizada por la Superintendencia de Salud certifica que una clínica privada cumple los estándares de calidad para acceder a bonificaciones previsionales AUGE, cobrando $8.000.000 más IVA por el proceso completo de auditoría y certificación. Debe emitir factura afecta por $9.520.000 (IVA 19% = $1.520.000) y declarar este impuesto mensualmente en F29. Sin embargo, los $8.000.000 base no tributan Impuesto a la Renta por aplicación del artículo 14 letra F) LIR, aunque sí debe declararse el IVA recargado.

Resumen oficial SII

Consulta sobre declaración de impuesto por servicios prestados por TTTTTT.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a502a566-4106-45e5-a35d-f6da0dd85256&nombreDocumento=2710-2020+GE+162.632+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf