Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra n), N°4, Art. 12, Letra E), N°7, Art. 59 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14, letra F).
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios profesionales de acreditación prestados por entidades autorizadas por la Superintendencia de Salud están afectos a IVA, no se consideran exentos por el artículo 12 letra E) N°7 del D.L. 825, y constituyen ingreso no renta según artículo 14 letra F) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud autorizadas por la Superintendencia de Salud, que certifican cumplimiento de estándares para acceso a bonificaciones previsionales y que emiten facturas por servicios profesionales de auditoría y certificación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA como servicios profesionales según artículo 20 N°3 y N°4 LIR. - ¿Pueden acogerse a la exención del artículo 12 letra E) N°7 del D.L. 825? → No, porque no son servicios de salud prestados a pacientes sino servicios profesionales de certificación. - ¿Cómo se clasifican estos ingresos para efectos de Impuesto a la Renta? → Como ingresos no renta según artículo 14 letra F) LIR, por ser certificaciones bajo Ley 19.966. - ¿Qué obligación tributaria tienen estas entidades por sus servicios? → Deben emitir facturas afectas a IVA y declarar mensualmente el impuesto recargado. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de IVA no aplica a servicios de certificación:** solo cubre prestaciones médicas directas a pacientes, no las auditorías o acreditaciones de calidad que realizan estas entidades a instituciones de salud. - **Doble tratamiento tributario favorable:** aunque pagan IVA por sus servicios, estos ingresos no tributan renta por aplicación del artículo 14 letra F) LIR, que libera las acreditaciones bajo Ley 19.966. - **Base legal específica en Ley AUGE:** la acreditación se rige por el artículo 59 de la Ley 19.966 y su reglamento D.S. 15/2007 del Ministerio de Salud, diferenciándose de otros servicios profesionales comunes. - **Riesgo de facturación incorrecta:** algunas entidades podrían asumir erróneamente que sus servicios están exentos por relacionarse con salud, generando contingencias por IVA no declarado y facturas sin el impuesto correspondiente. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora autorizada por la Superintendencia de Salud certifica que una clínica privada cumple los estándares de calidad para acceder a bonificaciones previsionales AUGE, cobrando $8.000.000 más IVA por el proceso completo de auditoría y certificación. Debe emitir factura afecta por $9.520.000 (IVA 19% = $1.520.000) y declarar este impuesto mensualmente en F29. Sin embargo, los $8.000.000 base no tributan Impuesto a la Renta por aplicación del artículo 14 letra F) LIR, aunque sí debe declararse el IVA recargado.
Resumen oficial SII
Consulta sobre declaración de impuesto por servicios prestados por TTTTTT.