Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1 – Oficio N° 1227, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que la venta de software no personalizado (licencias estándar o de uso masivo) constituye venta de un bien mueble corporal afecto a IVA según el artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no un servicio gravado. **¿A quién le importa esto?** Empresas desarrolladoras y distribuidoras de software que comercializan licencias estándar o no personalizadas, incluyendo SaaS, aplicaciones móviles, programas de gestión empresarial y cualquier solución tecnológica vendida sin adaptación específica al cliente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El software no personalizado se considera venta de bien mueble o prestación de servicio? → Se considera venta de bien mueble corporal afecto a IVA según artículo 2 N°1 del DL 825. - ¿Qué tipo de software califica como no personalizado? → Aquel que se vende como producto estándar, sin desarrollo específico adaptado a necesidades particulares del cliente. - ¿Cómo debe facturarse la venta de licencias de software estándar? → Como venta afecta a IVA, no como prestación de servicios, aplicando la tasa general del impuesto. - ¿Este criterio modifica el tratamiento del software personalizado? → No, el software desarrollado a medida sigue siendo servicio; solo aclara el tratamiento del software estándar. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre software estándar y personalizado:** la clasificación tributaria depende de si el software se vende como producto terminado (bien mueble) o se desarrolla específicamente para el cliente (servicio), no del soporte de entrega (físico o digital). - **Aclaración del Oficio 1227/2020:** este oficio específicamente resuelve una contradicción o falta de claridad en pronunciamiento anterior, consolidando que las licencias no personalizadas son ventas de bienes muebles corporales. - **Impacto en crédito fiscal:** los adquirentes de software estándar pueden usar el IVA soportado como crédito fiscal si cumplen requisitos generales, mientras que en servicios digitales internacionales el tratamiento puede diferir según normativa especial. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** empresas que facturen software estándar como servicio exento o con otro tratamiento pueden enfrentar diferencias de IVA en fiscalizaciones, especialmente en modelos SaaS donde la línea entre licencia y servicio puede parecer difusa. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena vende licencias anuales de su software de contabilidad a 500 pymes, cobrando 240.000 pesos por licencia (200.000 neto más 40.000 de IVA). El software es idéntico para todos los clientes, sin personalización. Según este criterio, debe facturar como venta de bien mueble corporal afecto a IVA , no como servicio. Si la misma empresa luego contrata con un cliente específico para desarrollar módulos personalizados de integración con sus sistemas internos por 3.000.000 de pesos, ese desarrollo sí constituye prestación de servicio también afecto a IVA, pero bajo el artículo 2 N°2 del DL 825.
Resumen oficial SII
Solicita aclarar Oficio N° 1227 de 2020, en el sentido que indica.