Oficio N° 2717 · RENTA · 23/11/2020

Sueldo empresarial es gasto tributario rebajable desde el 1 de enero de 2020

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 6 y art. 42 N° 1 – Circular Nº 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El sueldo empresarial establecido en el artículo 31 inciso cuarto N° 6 de la LIR es rebajable como gasto necesario para producir la renta desde el 1 de enero de 2020, conforme a las instrucciones de la Circular 53 de 2020, permitiendo a empresarios individuales y socios declarar este concepto como deducción tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, comuneros y gestores de sociedades de hecho que declaran en primera categoría y buscan deducir remuneraciones propias como gasto tributario en sus declaraciones desde el año comercial 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo es deducible el sueldo empresarial como gasto? → Desde el 1 de enero de 2020, según lo establece la Circular 53 de 2020. - ¿Quiénes pueden rebajar el sueldo empresarial? → Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, comuneros y gestores de sociedades de hecho. - ¿Qué norma legal lo autoriza? → El artículo 31 inciso cuarto N° 6 en relación con el artículo 42 N° 1 de la LIR. - ¿Qué requisitos debe cumplir para ser gasto aceptado? → Debe ser necesario para producir la renta y cumplir las condiciones establecidas en la Circular 53 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia desde año comercial 2020:** la rebaja no aplica retroactivamente a ejercicios anteriores, solo desde el 1 de enero de 2020 en adelante conforme a la entrada en vigencia de la modificación legal. - **Limitado a contribuyentes sin relación de dependencia:** el beneficio es exclusivo para quienes ejercen personalmente la actividad empresarial, no para empleados con contrato de trabajo tradicional. - **Debe acreditarse como gasto necesario:** aunque la norma lo autoriza expresamente, el contribuyente debe demostrar que el monto del sueldo empresarial es razonable y proporcional a la actividad desarrollada. - **Impacto en la base imponible de primera categoría:** la rebaja reduce directamente la renta líquida imponible, pero el sueldo empresarial constituye renta para el empresario o socio en su impuesto global complementario o adicional. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual con una renta bruta anual de 80.000.000 de pesos fija un sueldo empresarial de 12.000.000 de pesos anuales (1.000.000 mensual) durante el año comercial 2020. Este sueldo se rebaja como gasto necesario, reduciendo su renta líquida imponible de primera categoría de 80.000.000 a 68.000.000 de pesos. Sin embargo, esos 12.000.000 de pesos deben declararse como ingreso en su impuesto global complementario, tributando a la tasa progresiva que le corresponda según su tramo de renta.

Resumen oficial SII

Rebaja como gasto necesario para producir la renta del sueldo empresarial.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9fe16b80-d330-4529-8069-ebe6bdba8ebd&nombreDocumento=2717-23_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf