Oficio N° 2719 · IVA · 23/11/2020

Servicios financieros fuera del giro bancario pagan IVA como cualquier servicio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados por entidades financieras que no están contemplados en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la LIR se gravan con IVA conforme al artículo 2 N°2 del DL 825, sin importar que el prestador sea una institución financiera regulada. **¿A quién le importa esto?** Entidades financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y sus asesores tributarios, especialmente cuando ofrecen servicios complementarios o auxiliares que no califican estrictamente como actividades bancarias, financieras o de seguros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de una entidad financiera siempre están exentos de IVA? → No, solo están exentos los servicios propios del giro bancario y financiero del N°3 y N°4 del artículo 20 LIR. - ¿Qué servicios de una financiera sí pagan IVA? → Todos aquellos que no califiquen como operaciones bancarias, financieras o de seguros contempladas en los N°3 y N°4 del artículo 20 LIR. - ¿La naturaleza regulada de la entidad exime del IVA? → No, la exención depende del tipo de servicio prestado, no de la calidad del prestador. - ¿Qué norma establece el gravamen con IVA? → El artículo 2 N°2 del DL 825, que grava los servicios en general salvo excepciones legales expresas. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es por tipo de servicio, no por tipo de prestador:** aunque una entidad esté regulada como financiera, si presta servicios fuera del giro bancario o financiero stricto sensu, debe facturar con IVA. - **Servicios complementarios o auxiliares son gravados:** asesorías, consultoría, gestión administrativa, arriendo de cajas de seguridad y otros servicios no financieros están afectos a IVA incluso si los presta un banco. - **Los N°3 y N°4 del artículo 20 LIR son taxativos:** solo las actividades expresamente enumeradas como bancarias, financieras o de seguros gozan de tratamiento especial; cualquier otra actividad tributa según reglas generales. - **Riesgo de fiscalización por clasificación incorrecta:** entidades financieras que no facturan IVA en servicios complementarios pueden enfrentar liquidaciones y multas por ventas no declaradas si el SII reclasifica la operación. **Ejemplo práctico:** Un banco ofrece a sus clientes corporativos un servicio de asesoría en gestión de tesorería y cash management por el cual cobra una comisión mensual de $2.000.000. Aunque el banco está regulado por la CMF y presta servicios financieros exentos (como créditos y captación de depósitos), esta asesoría no califica como operación bancaria del N°3 del artículo 20 LIR. Por tanto, debe emitir factura afecta a IVA , cobrando $2.380.000 (IVA incluido al 19%). Si el banco emitiera factura exenta argumentando su calidad de entidad financiera, el SII podría liquidar el IVA omitido más intereses y multas.

Resumen oficial SII

IVA en los servicios no contemplados en los N° 3 ni N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prestados por una entidad financiera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5ec2eaf6-1fec-4983-afe4-fdf9eda8978b&nombreDocumento=2719-2020+GE+135.952+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf