Oficio N° 2720 · IVA · 23/11/2020

Servicios de oficina virtual pagan IVA si incluyen prestaciones inmobiliarias con personal

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto– Ley sobre Impuestos a las – Art. 2, N°2, Art. 8, letra g) – Código Tributario, Art. 64.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de oficina virtual que combinan uso de espacios físicos con prestaciones de personal (recepción, secretaría, atención telefónica) constituyen servicios gravados con IVA, no arriendos de inmuebles exentos, según el artículo 8 letra g) del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas que ofrecen oficinas virtuales, coworking o espacios de trabajo equipados con servicios administrativos complementarios; contribuyentes que contratan estos servicios y necesitan determinar el tratamiento tributario correcto para efectos de crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El servicio de oficina virtual está gravado con IVA? → Sí, cuando incluye prestaciones de personal junto al uso del espacio físico. - ¿Por qué no se trata como arriendo de inmueble exento? → Porque la obligación principal es la prestación de servicios de personal, no el mero uso del inmueble. - ¿Qué servicios convierten el arriendo en prestación gravada? → Recepción de visitas, atención telefónica, secretaría, manejo de correspondencia y servicios administrativos similares. - ¿Qué artículo de la ley establece esta gravabilidad? → El artículo 8 letra g) del D.L. 825, que grava servicios prestados o utilizados en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación depende de la obligación principal:** si el contrato enfatiza servicios de personal y atención, aunque incluya espacio físico, es servicio gravado con IVA, no arriendo exento. - **El arriendo puro de oficina sigue exento:** si solo se cede el uso del inmueble sin servicios complementarios de personal, mantiene la exención del artículo 2 N°2 del D.L. 825. - **Impacto en crédito fiscal:** los arrendatarios pueden recuperar IVA como crédito fiscal en oficinas virtuales gravadas, pero no en arriendos puros exentos, afectando el costo efectivo. - **Riesgo de fiscalización:** empresas que facturen como arriendo exento cuando prestan servicios complementarios pueden enfrentar liquidaciones por IVA no declarado más multas del artículo 97 N°2 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa ofrece oficinas virtuales por 500.000 pesos mensuales que incluyen: dirección comercial, recepcionista que atiende visitas y llamadas, manejo de correspondencia y acceso a salas de reunión con coordinación. Aunque el cliente usa físicamente el espacio, la obligación principal es la prestación de servicios de personal, por lo que debe facturar 595.000 pesos (500.000 más 95.000 de IVA). Si solo arrendara la oficina vacía sin servicios, facturaría 500.000 exentos de IVA.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA al servicio de oficina virtual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ae3ed150-e1cf-46e3-a5b7-0230d2c4577c&nombreDocumento=2720-2020+GE+160.129+Para+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf