Oficio N° 2729 · RENTA · 24/11/2020

Gastos de maquila requieren documentación que pruebe servicio real y precio de mercado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 y art. 42 N° 1 y N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos por servicios de maquila son deducibles como gasto necesario solo si se acredita fehacientemente que el servicio se prestó, que responde a una necesidad real del negocio, y que su monto se ajusta a precios de mercado entre partes independientes. **¿A quién le importa esto?** Empresas que subcontratan procesos productivos mediante maquila, especialmente aquellas con operaciones con partes relacionadas o proveedores extranjeros, y que necesitan respaldar la deducibilidad de estos pagos ante fiscalizaciones del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben probar las empresas para deducir gastos de maquila? → Que el servicio se prestó efectivamente, que era necesario para el negocio, y que el precio corresponde a condiciones de mercado. - ¿Qué ocurre si el precio de maquila está sobre valores de mercado? → El SII puede rechazar la deducción del exceso o aplicar normas de precios de transferencia si hay vinculación. - ¿Basta con tener factura o contrato para acreditar el gasto? → No, se requiere documentación adicional que pruebe la prestación efectiva del servicio y su necesidad comercial. - ¿Qué criterio aplica el artículo 31 de la LIR para estos gastos? → El gasto debe ser necesario para producir la renta, estar respaldado documentalmente y corresponder a operaciones reales a precios normales. **Lo que debes tener claro:** - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** no basta invocar el contrato de maquila; se debe demostrar con documentación objetiva que el servicio se ejecutó y era indispensable para la operación. - **Precio de mercado es requisito esencial:** aunque el servicio sea real, si el monto pagado excede precios entre partes independientes, el exceso será rechazado como gasto tributario. - **Riesgo crítico en operaciones vinculadas:** cuando el proveedor de maquila es relacionado o extranjero vinculado, el SII aplicará rigurosamente las normas de precios de transferencia del artículo 41 E. - **Documentación mínima exigible:** informes de producción, órdenes de trabajo, comprobantes de entrega, especificaciones técnicas del proceso y estudios comparativos de precios en la industria. **Ejemplo práctico:** Una empresa textil chilena contrata maquila con una planta en Perú para confeccionar 10.000 prendas, pagando USD 8 por unidad (total USD 80.000). Para deducir este gasto, debe presentar: el contrato de maquila, las órdenes de producción con especificaciones técnicas, comprobantes de envío de telas y recepción de prendas terminadas, y un estudio que demuestre que el precio de USD 8 está dentro del rango de mercado (por ejemplo, comparando con cotizaciones de otras plantas independientes que cobran entre USD 7 y USD 9). Si el precio fuera USD 12 sin justificación técnica, el SII podría rechazar USD 4 por unidad como gasto no necesario o sobrevalorado.

Resumen oficial SII

Justificación tributaria de “gasto de maquila”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=543e6495-bb5a-4d0f-8fc7-c90ab57fd42b&nombreDocumento=2729-24_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf