Oficio N° 2732 · RENTA · 24/11/2020

Arriendo de hostal tributa en Primera Categoría, sin opción a renta presunta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), letra B) y letra D) N° 1 y art. 20 N° letra b)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de un hostal constituye una actividad empresarial que genera rentas de Primera Categoría bajo el artículo 20 N°1 letra b) de la LIR, tributando obligatoriamente en régimen de renta efectiva sin posibilidad de acogerse a renta presunta como arrendamiento de bien raíz no agrícola amoblado. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y arrendadores de hostales, residenciales, hospedajes y establecimientos similares que entregan alojamiento con servicios complementarios, particularmente quienes buscan determinar su régimen tributario aplicable y evalúan incorrectamente la opción de renta presunta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un hostal puede tributar como bien raíz no agrícola amoblado? → No, el hostal constituye una empresa y no califica como simple arrendamiento de bien raíz amoblado. - ¿En qué categoría tributan las rentas por explotación de un hostal? → En Primera Categoría del artículo 20 N°1 letra b), como actividad comercial o empresarial. - ¿Puede el arrendador de hostal acogerse a renta presunta? → No, debe tributar obligatoriamente en régimen de renta efectiva con contabilidad completa. - ¿Qué distingue un hostal del simple arriendo de inmueble amoblado? → El hostal implica organización empresarial, servicios complementarios y explotación comercial sistemática del inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza empresarial excluye renta presunta:** el hostal no es un bien raíz arrendado sino una empresa de servicios de alojamiento, lo que impide aplicar el régimen simplificado del artículo 20 N°1 letra d) de la LIR. - **Obligación de contabilidad completa:** al tratarse de actividad de Primera Categoría bajo letra b) del N°1 del artículo 20, el contribuyente debe llevar contabilidad completa y determinar renta efectiva mediante balance general. - **Diferencia con arriendo tradicional:** mientras el arriendo de bien raíz amoblado puede tributar en renta presunta si no constituye empresa, el hostal siempre implica organización de capital y trabajo que configura actividad empresarial. - **Riesgo de subfacturación o elusión:** algunos contribuyentes intentan caracterizar hostales como simples arriendos amoblados para acceder a renta presunta, pero el SII rechaza esta calificación cuando existe explotación comercial sistemática con servicios adicionales. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente arrienda un inmueble de 8 habitaciones que opera como Hostal Centenario , cobrando $25.000 por noche con servicios de desayuno, limpieza diaria y recepción. Genera ingresos anuales por $54.000.000. Este contribuyente no puede tributar como arrendador de bien raíz no agrícola amoblado en renta presunta (avalúo fiscal $80.000.000 x 11% = $8.800.000 base), sino que debe declarar en Primera Categoría sobre renta efectiva, deduciendo gastos reales (sueldos, insumos, servicios) y tributando sobre la utilidad líquida determinada en balance.

Resumen oficial SII

Tributación que afecta al arrendador de un hostal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=617383a2-db20-42cc-a880-03c59a1e2924&nombreDocumento=2732-24_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf